Consejo de Estado declara impedimento a consejero en acción popular radicada por la Procuraduría General de la Nación
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:31:27
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción administrativa en Colombia. La providencia responde a una solicitud de impedimento presentada en un proceso de acción popular, con radicación bajo el número 15001-23-33-000-2018-00233-02, en el que la Procuraduría General de la Nación actúa como parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
En el expediente digital correspondiente, uno de los consejeros del Consejo de Estado manifestó, mediante escrito, su impedimento para intervenir en el proceso. La causal alegada se basa en que su hermano se desempeña como Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad demandante en el proceso. El consejero consideró que esta circunstancia lo inhabilita para conocer el caso, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, remite expresamente al CPACA en aspectos no regulados, por lo que la Sala aplicó el artículo 130 del CPACA para resolver el impedimento. En particular, el numeral 3 de dicho artículo dispone que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos cuando un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad tenga la condición de servidor público en niveles directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública involucrada en el proceso como parte o tercero interesado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó la causal invocada y se apoyó en jurisprudencia previa, específicamente en un auto de la Sala Plena de 2023, que interpretó ampliamente el numeral 3 del artículo 130 del CPACA. En esa oportunidad, se determinó que no es necesario que el servidor público tenga interés directo en el asunto para que la causal de impedimento se configure; basta con que exista el vínculo familiar y que el familiar ocupe un cargo de nivel directivo o equivalente en la entidad involucrada.
Respecto a la función y nivel del cargo de Procurador Judicial II, la Sala aclaró que, si bien formalmente es un cargo de nivel profesional según el Decreto 264 de 2000, funcionalmente corresponde a un nivel directivo. Esto se debe a que estos servidores ejercen funciones de representación y dirección delegadas por el Procurador General de la Nación, actuando como agentes del Ministerio Público en el proceso judicial, conforme a lo establecido en la Constitución Política y en normas reglamentarias.
En consecuencia, la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre el consejero y el Procurador Judicial II configura la causal de impedimento prevista en la ley. La Sala concluyó que concurren plenamente los presupuestos para declarar fundado el impedimento, por lo que ordenó separar al consejero del conocimiento del proceso.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado, mediante este auto interlocutorio, declaró fundado el impedimento planteado y separó al consejero afectado del trámite del proceso de acción popular. La providencia fue adoptada en sesión del 24 de julio de 2025 y firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera, garantizando la autenticidad y legalidad del acto.
Una vez la decisión quedó en firme, el expediente fue remitido al despacho correspondiente para continuar con el trámite respectivo. Esta actuación asegura la transparencia y la adecuada administración de justicia, evitando posibles conflictos de interés en la toma de decisiones judiciales.
Conclusión
El auto interlocutorio del Consejo de Estado reafirma la importancia de la regulación sobre impedimentos en la función judicial y administrativa. Esta regulación busca preservar la imparcialidad y confianza en el sistema judicial, identificando situaciones objetivas que puedan comprometer la independencia de los magistrados. El caso analizado ejemplifica la aplicación rigurosa de las normas procesales para garantizar un proceso justo y sin interferencias indebidas, fortaleciendo la legitimidad de las decisiones judiciales y el respeto a los principios de transparencia y ética en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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