Consejo de Estado confirma sentencia que protege derecho colectivo a la seguridad frente a riesgo por movimiento de tierras en Caldas
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:33:33
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en Bogotá, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 13 de mayo de 2022. Esta acción popular fue presentada por un ciudadano en defensa del derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, ante un riesgo generado por un movimiento de tierras en el predio denominado “Los Naranjos”, ubicado en Neira, Caldas.
El demandante alegó que el movimiento de tierras se estaba realizando sin las medidas técnicas necesarias, generando riesgos inminentes de deslizamientos que podrían afectar la vía intermunicipal entre Manizales y Neira. Señaló que la falta de control y manejo adecuado del material excavado y de las aguas de escorrentía incrementaba el peligro para los usuarios de la carretera y para la comunidad en general.
Por su parte, el Municipio de Neira y la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) se opusieron a las pretensiones. El Municipio afirmó que la licencia para el movimiento de tierras fue otorgada conforme a los estudios técnicos y que no existía riesgo para la comunidad. Corpocaldas sostuvo que había actuado conforme a la ley y que la competencia para el control urbanístico correspondía al Municipio. El particular autorizado para realizar la obra defendió que las actividades contaban con permisos vigentes y que cualquier eventual deslizamiento fue producto de circunstancias naturales y no atribuibles a negligencia.
Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas
El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, declaró la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Determinó que el movimiento de tierras se realizó sin autorización previa y sin cumplir con las condiciones técnicas necesarias. El material excavado fue depositado de forma antitécnica en la ladera, sin estructuras de contención adecuadas ni manejo apropiado de las aguas de escorrentía, incrementando el riesgo de deslizamiento hacia la vía intermunicipal.
El Tribunal ordenó la suspensión inmediata de las obras en caso de que continuaran, la protección de la ladera conforme a recomendaciones técnicas, la realización de estudios especializados (geológicos, geotécnicos e hidráulicos) y la ejecución de obras para mitigar el riesgo. Además, encargó al Municipio ejercer un estricto control sobre la ejecución de estas medidas y conformar un comité para verificar el cumplimiento de la sentencia, integrado por funcionarios judiciales, representantes de Corpocaldas y el accionante. También ordenó la publicación de la parte resolutiva en un diario de amplia circulación para garantizar la difusión de la decisión.
Apelaciones y argumentos de las partes
El particular y el Municipio interpusieron recurso de apelación. El primero sostuvo que para el momento de la apelación no existía riesgo, que las obras ya no se realizaban y que los estudios técnicos previos avalaban la legalidad y seguridad de la intervención. Además, argumentó que la zona es geológicamente inestable con o sin intervención humana, y que no se había producido daño a la comunidad.
El Municipio reiteró que la obra contaba con vigilancia constante y que no se había presentado ninguna afectación, considerando que cumplió con sus funciones administrativas al otorgar la licencia. Alegó también que los informes técnicos no demostraban vulneración de derechos colectivos.
La Procuraduría General de la Nación, en concepto, solicitó la confirmación de la sentencia, resaltando que la acción popular busca prevenir daños contingentes y que las pruebas técnicas demostraban la vulneración del derecho colectivo a la seguridad.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia. Reconoció que la acción popular es un mecanismo idóneo para prevenir daños futuros y que las omisiones y actuaciones del particular y del Municipio vulneraron el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
El Consejo destacó que el movimiento de tierras comenzó sin la licencia requerida y sin cumplir con condiciones técnicas indispensables, generando un escenario de riesgo técnico para la vía y la comunidad. Señaló que los argumentos de los apelantes, centrados en la situación actual del predio y en la inexistencia de un daño efectivo, no desvirtúan las razones jurídicas y fácticas que sustentaron la sentencia inicial.
Asimismo, resaltó que la falta de control urbanístico oportuno por parte del Municipio contribuyó a la vulneración del derecho colectivo. La Sala también subrayó que, aunque el riesgo no se haya materializado en daños concretos, la acción popular tiene como fin impedir que tales amenazas se concreten.
En atención al tiempo transcurrido desde la sentencia de primera instancia, el Consejo ordenó al Tribunal Administrativo que, a través del comité de verificación ya conformado, revise y ajuste las órdenes impartidas para garantizar su pertinencia y eficacia, en particular la suspensión inmediata de las obras en caso de que continúen.
Condena en costas y agencias en derecho
El Consejo de Estado condenó al particular y al Municipio de Neira al pago de costas y agencias en derecho a favor del actor popular, conforme a la jurisprudencia unificada sobre acciones populares. Estas deberán ser liquidadas por el Tribunal de primera instancia, teniendo en cuenta la naturaleza y duración del proceso.
Conclusión y efectos de la decisión
El fallo confirma la importancia del control técnico y administrativo en obras que pueden afectar derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres. Además, refuerza la función preventiva y protectora de la acción popular como mecanismo judicial para preservar intereses colectivos antes de que se materialicen daños.
La decisión obliga a los responsables a adoptar medidas técnicas y administrativas que garanticen la seguridad vial y la integridad de la comunidad, bajo la vigilancia de un comité de seguimiento que monitoreará el cumplimiento de la sentencia.
Esta providencia representa un precedente relevante en materia de protección de derechos colectivos en obras sujetas a riesgos geotécnicos, enfatizando la responsabilidad tanto de particulares como de autoridades locales en la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.