Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar sobre impuesto de alumbrado público en Anserma
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:34:25
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia administrativa, tras el recurso de apelación presentado contra un auto del Tribunal Administrativo de Caldas. Este tribunal, en primera instancia, había negado la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los artículos 170, 171 y 172 del acuerdo 007 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Anserma, que establece las tarifas y condiciones para el cobro del impuesto de alumbrado público.
La demandante, una empresa generadora de energía, impugnó dichas disposiciones por considerar que el municipio incumplió normas superiores que exigen la realización de un estudio técnico de referencia para determinar los costos y clasificar a los sujetos pasivos del impuesto. Argumentó que la ausencia de dicho estudio vulnera los requisitos de procedibilidad para la imposición del tributo, lo que justificaría la suspensión provisional de las normas mientras se resuelve el fondo del asunto.
Fundamentos jurídicos y análisis de la decisión
La controversia jurídica principal giró en torno a la interpretación y aplicación de los artículos 2.2.3.6.1.3, 2.2.3.6.1.7 y 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, así como del artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 943 de 2018. La demandante sostuvo que la obligación de realizar un estudio técnico de referencia para fijar las tarifas del impuesto de alumbrado público estaba vigente desde la expedición del Decreto 1073 de 2015 y, en consecuencia, el municipio habría incumplido esta exigencia al expedir el acuerdo 007 de 2017 sin dicho estudio.
Por su parte, el Tribunal Administrativo de Caldas había señalado que, al momento de la expedición del acuerdo municipal, las normas citadas no contenían de forma expresa la obligación de realizar dicho estudio técnico. En efecto, los artículos del Decreto 1073 de 2015 que compilaban preceptos anteriores no establecían esta exigencia. La obligatoriedad de elaborar un estudio técnico de referencia surgió con la entrada en vigencia del Decreto 943 de 2018, que reglamentó el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, y que se expidió con posterioridad al acto administrativo impugnado.
El Consejo de Estado, al analizar el recurso, confirmó esta interpretación. Señaló que el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 condiciona la obligación de realizar el estudio técnico a la implementación de una metodología por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada. Esta condición solo se cumplió con el Decreto 943 de 2018, dictado después del acuerdo municipal en cuestión. Por lo tanto, el municipio no estaba obligado en 2017 a contar con dicho estudio para fijar las tarifas del impuesto de alumbrado público.
El tribunal de segundo grado también revisó los requisitos generales para la procedencia de medidas cautelares, concluyendo que la solicitud de suspensión provisional estaba correctamente fundamentada en cuanto a la pertinencia para garantizar el objeto del proceso y la efectividad de una eventual sentencia. Sin embargo, el análisis preliminar del contenido normativo y su confrontación con las disposiciones superiores no evidenció la violación alegada. Esto impidió justificar la suspensión provisional de los artículos demandados.
Además, el Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional de un acto administrativo constituye un análisis preliminar y no definitivo sobre su legalidad, reservando para la sentencia final la decisión de fondo. Por ello, la evaluación realizada respondió a la naturaleza cautelar del recurso.
Implicaciones y conclusiones de la providencia
Esta decisión reafirma que la exigencia de realizar un estudio técnico de referencia para la fijación del impuesto de alumbrado público debe estar expresamente establecida y en vigor al momento de la expedición del acto administrativo que regula el tributo. En este caso, la normativa aplicable en 2017 no contemplaba tal obligación debido a la posterior expedición del Decreto 943 de 2018, que reglamentó la metodología para el cálculo.
Asimismo, el auto confirma la importancia de respetar los principios procesales y de congruencia, limitando el análisis a los argumentos y pretensiones formulados oportunamente por las partes. El Consejo de Estado también recuerda que la carga probatoria sobre la realización o no de los estudios técnicos corresponde a la entidad territorial.
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo dejó claro que la negativa de la medida cautelar no prejuzga el resultado del proceso principal de nulidad, el cual deberá resolverse en una sentencia con un análisis exhaustivo del fondo del asunto.
La providencia fue adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el seis de agosto de dos mil veinticinco y confirma el auto del Tribunal Administrativo de Caldas del 11 de abril del mismo año. La decisión será notificada y comunicada al tribunal originario para su conocimiento y trámite correspondiente, garantizando así la debida transparencia y el debido proceso en este caso.
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