Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia sobre reclamación de servicios de salud a ADRES y Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:35:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Florencia. La controversia se derivó de una demanda interpuesta por una Entidad de Salud Pública, que reclamaba el pago de servicios prestados a la población colombiana, específicamente relacionados con siniestros ocurridos en accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad hospitalaria inició un proceso verbal conforme a los artículos 368 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), demandando a ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social el reconocimiento y pago de facturas por un monto superior a mil setecientos millones de pesos, correspondientes a servicios de salud prestados y no cancelados oportunamente. Además, solicitó el pago de intereses moratorios conforme al artículo 1080 del Código de Comercio.
Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado Doce Civil del Circuito, que rechazó la demanda y declaró falta de jurisdicción, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que las controversias relacionadas con recobros por servicios de salud son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda bajo el medio de control de controversias contractuales, pero declaró su falta de competencia por razón de cuantía, remitiendo el caso a los juzgados administrativos de Bogotá.
El Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, a su vez, remitió el expediente a los juzgados administrativos de Florencia, argumentando que el lugar de prestación del servicio era dicha ciudad. Sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Florencia declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado, sosteniendo que el medio de control idóneo era el de nulidad y restablecimiento del derecho y que el juzgado competente debía ser el de Bogotá, dado que ADRES tiene sede única en esa ciudad y que los actos demandados fueron expedidos allí.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
Para resolver el conflicto, el Consejo de Estado analizó diversos elementos normativos y jurisprudenciales. En primer lugar, revisó el medio de control aplicable, concluyendo que el adecuado es el de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a la naturaleza del acto administrativo cuestionado, que corresponde a decisiones definitivas del administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), hoy ADRES, sobre solicitudes de recobro por servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
En este sentido, la Sala recordó el Auto de la Corte Constitucional de 2021, que precisó que la competencia para conocer reclamaciones judiciales por servicios prestados en la subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) recae en la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, citó la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado de abril de 2023, que estableció que la decisión definitiva del administrador del FOSYGA es un acto administrativo, y que la acción procedente para impugnarlo es la nulidad y restablecimiento del derecho.
Respecto a la competencia por razón del territorio, el análisis se basó en el artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Este artículo señala que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho la competencia se determina por el lugar donde se expidió el acto o por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
Dado que ADRES cuenta con sede única en Bogotá, la competencia territorial recae en esta ciudad. Además, la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que implica que la competencia corresponde a un tribunal administrativo en primera instancia, en este caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, declaró que el tribunal competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la entidad hospitalaria contra ADRES y el Ministerio de Salud es la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La decisión fue comunicada a los juzgados administrativos involucrados y ordenó remitir el expediente al tribunal competente para el trámite correspondiente.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la correcta delimitación de la competencia jurisdiccional en materia de reclamaciones por servicios de salud financiados por el sistema de seguridad social, garantizando la adecuada administración de justicia conforme a la ley y la jurisprudencia vigente. Así, se fortalece la seguridad jurídica para las entidades prestadoras de servicios de salud y para las entidades estatales responsables de su financiación, asegurando que los procesos judiciales se tramiten ante la autoridad competente y con respeto a los principios procesales aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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