Consejo de Estado admite apelación en caso de nulidad electoral para elección de alcalde en Córdoba
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:39:25
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ejerció su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia. La providencia adoptada es un auto que admite el recurso de apelación contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Córdoba, en el marco de un proceso de nulidad electoral. La admisión del recurso se realiza conforme a lo establecido en los artículos 292 y 293 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda presentada contra el acto de elección de un alcalde municipal por el periodo 2024-2027, contenido en el formulario oficial expedido por la Comisión Escrutadora Departamental. El demandante, quien fue también candidato en la elección, alegó vicios objetivos en el escrutinio electoral, señalando que el recuento ordenado en varias mesas electorales (numeradas 2, 3, 5, 6 a 29 y 31) no se ejecutó, lo que habría incidido en el resultado final de la votación, dado que la diferencia entre el ganador y el segundo candidato fue de 94 votos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó la nulidad electoral. Pese a reconocer la irregularidad en la falta de recuento, concluyó que esta no afectó la legalidad del acto electoral, ya que, tras una inspección judicial y un dictamen pericial, se estableció que el candidato declarado ganador mantenía una ventaja de 52 sufragios sobre el demandante.
Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que existían 220 tarjetas electorales con doble marcación consideradas nulas, sustentado en un dictamen grafológico que indicaba alteración por una misma persona. Además, denunció obstáculos por parte de la defensa del candidato electo para la práctica de la inspección judicial, lo que incrementó las dudas sobre la transparencia del proceso electoral.
El recurso fue complementado por un coadyuvante, quien enfatizó la inexistencia del recuento ordenado y la alteración de 220 sufragios, cifra superior a la diferencia entre los candidatos. Sin embargo, dicho recurso fue declarado extemporáneo por el tribunal y la decisión fue confirmada tras reposición.
Consideraciones jurídicas para la admisión del recurso
El auto de admisión se sustentó en el análisis del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la procedencia del recurso de apelación, según lo previsto en el artículo 292 del CPACA. Este artículo establece que la apelación debe interponerse y sustentarse ante el juez de primera instancia en el acto de notificación de la sentencia o dentro de los cinco días siguientes, concediéndose en efecto suspensivo.
En este caso, la sentencia de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico el 25 de junio de 2025, por lo que el término para interponer la apelación vencía el 7 de julio del mismo año. La apelación fue presentada el 2 de julio, dentro del plazo legal, lo que garantizó la oportunidad del recurso.
Además, el escrito de apelación contenía una argumentación suficiente para controvertir lo resuelto por el tribunal de primera instancia, cumpliendo así con los requisitos para su admisión conforme al artículo 293 del CPACA. Por tanto, se dispuso la admisión formal del recurso mediante auto.
Disposiciones finales y procedimiento a seguir
Tras admitir el recurso, el auto ordena que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado durante tres días para que la parte demandada pueda tener acceso al memorial que fundamenta la apelación. Posteriormente, se otorgará un plazo para que ambas partes presenten sus alegatos de conclusión por escrito.
Finalmente, se establece que el Ministerio Público podrá emitir concepto dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para los alegatos, conforme a los procedimientos procesales aplicables.
El auto aclara, además, que contra la decisión de admisión del recurso no procede ningún medio de impugnación, garantizando la estabilidad procesal en esta etapa.
Conclusión
Esta providencia del Consejo de Estado representa un paso procesal fundamental para el análisis de las irregularidades denunciadas en el proceso electoral municipal de Pueblo Nuevo (Córdoba). La admisión del recurso de apelación permitirá un nuevo examen del acto electoral y de los posibles vicios que puedan afectar su validez, en un marco de respeto a los principios de legalidad y debido proceso consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano. Con este avance, se reafirma el compromiso de las autoridades judiciales por garantizar la transparencia y legitimidad de los procesos electorales en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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