Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, órgano jurisdiccional encargado de la revisión de sentencias en segunda instancia, se pronunció mediante un auto sobre una acción de cumplimiento presentada contra la Presidencia de la República y otras entidades. El proceso se originó a partir de una demanda promovida en mayo de 2025 en el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, que admitió inicialmente la acción y posteriormente declaró su improcedencia.
Antecedentes del proceso y notificación insuficiente
El ciudadano demandante interpuso una acción de cumplimiento contra diversas entidades públicas, incluida la Presidencia de la República, por presunto incumplimiento de una norma legal. El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda mediante auto notificado por correo electrónico, pero no notificó personalmente al Presidente de la República, a pesar de su interés legítimo en el asunto, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política, que señala que el Gobierno Nacional está representado por el Presidente, los ministros y directores administrativos.
El Tribunal dictó sentencia el 28 de mayo de 2025, declarando improcedente la acción de cumplimiento, en razón a que no se identificó un mandato claro y exigible conforme a la Ley 2228 de 2022. Sin embargo, al revisar el expediente en segunda instancia, el Consejo de Estado detectó la irregularidad procesal derivada de la falta de notificación del auto admisorio de la demanda al Presidente de la República.
Fundamentos jurídicos y análisis de la nulidad
El apoderado judicial del Presidente de la República presentó oportunamente un escrito solicitando la nulidad del proceso, alegando la vulneración al debido proceso por la falta de notificación personal del auto admisorio, lo cual impidió al mandatario ejercer sus derechos de defensa, contradicción e impugnación.
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en diversas normas procesales, entre ellas:
- Artículo 30 de la Ley 393 de 1997, que desarrolla el artículo 87 constitucional y remite al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para lo no regulado.
- Artículos 207 y 208 de la Ley 1437 de 2011, que establecen el deber del juez de controlar la legalidad y aplicar las causales de nulidad previstas en el Código General del Proceso.
- Numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, que tipifica como causal de nulidad la falta de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda a personas determinadas que deban ser citadas como partes.
Con base en estos preceptos, el Consejo concluyó que concurren los requisitos para declarar la nulidad procesal: el Presidente de la República es parte legítima y afectada, la solicitud de nulidad fue presentada oportunamente, se identificó la causal de nulidad y el error tuvo impacto en los derechos de defensa.
Implicaciones de la decisión y medidas ordenadas
El auto señala que la nulidad afecta únicamente la validez de la sentencia de primera instancia y que corresponde al Tribunal Administrativo de Córdoba adoptar las medidas de saneamiento que considere pertinentes para garantizar el debido proceso del Presidente de la República.
Asimismo, se indicó que las pruebas y documentos ya aportados en el proceso permanecerán vigentes conforme al artículo 138 del Código General del Proceso, evitando la repetición innecesaria de trámites.
Finalmente, el Consejo ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que continúe con el trámite garantizando la participación y defensa del Gobierno Nacional.
Importancia del debido proceso en acciones contra el Gobierno
Esta providencia pone de relieve la relevancia de cumplir estrictamente con las formalidades procesales en los casos en que se demandan entidades del Gobierno Nacional, especialmente cuando involucra al más alto nivel del poder ejecutivo. La notificación personal del auto admisorio a quienes tienen interés legítimo en el proceso es un requisito esencial para garantizar la defensa adecuada y la transparencia en la administración de justicia.
El auto del Consejo de Estado reafirma el principio constitucional del debido proceso y la necesidad de que las actuaciones judiciales sean conducentes a la protección efectiva de los derechos de todas las partes, incluyendo las entidades públicas involucradas.
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Esta decisión es un referente para futuros procesos contencioso-administrativos en los que se cuestionen actuaciones del Gobierno, destacando la importancia de la correcta notificación y la legitimación procesal como pilares fundamentales para la validez de las decisiones judiciales.