Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial del Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:40:29
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 31 de julio de 2025. El proceso tiene su origen en una acción de tutela promovida por un municipio contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, debido a decisiones judiciales adoptadas en una audiencia celebrada el 24 de junio de 2025 dentro de un proceso de acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio demandante interpuso la acción de tutela con el propósito de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, alegando que las decisiones adoptadas por el juzgado en la audiencia mencionada vulneraron estas garantías constitucionales.
El proceso de fondo corresponde a una acción popular interpuesta contra la expedición de una licencia de construcción otorgada por la Secretaría de Planeación Municipal, que supuestamente atentaba contra derechos colectivos como la seguridad pública, la salubridad y la prevención de desastres.
El conocimiento del asunto fue inicialmente asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, que remitió el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa, asignándose luego al Juzgado Segundo Administrativo del mismo circuito. Durante el trámite, se llevaron a cabo diversas audiencias, se decretaron pruebas y se presentaron informes técnicos, algunos de ellos aportados de manera extemporánea.
En particular, se cuestionó la admisión de un informe técnico elaborado por la Unidad de Gestión de Riesgos del departamento, presentado como prueba sobreviniente, y la forma en que el juzgado manejó la contradicción de dicha prueba, incluyendo la suspensión de la audiencia para que el perito justificara su inasistencia.
El municipio solicitó que se ampararan sus derechos y que el juzgado modificara las decisiones adoptadas en la audiencia del 24 de junio, argumentando un defecto procedimental absoluto derivado de la supuesta admisión irregular de pruebas extemporáneas y la incorrecta aplicación de normas procesales, especialmente en lo relativo a la naturaleza y contradicción del informe técnico.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que solo procede cuando se cumplen estrictos requisitos, entre ellos la subsidiariedad y la relevancia constitucional.
En este caso, la Sala concluyó que el municipio no agotó todos los mecanismos judiciales ordinarios disponibles para controvertir la decisión que admitió el informe técnico, en particular no interpuso el recurso de reposición contra el auto del 13 de marzo de 2025 que decretó la prueba, recurso que sí está previsto en la Ley 472 de 1998 para las decisiones dentro del trámite de acciones populares.
Por tanto, la tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues existían medios judiciales idóneos y eficaces para impugnar la decisión cuestionada, los cuales no fueron ejercidos oportunamente. Además, la Sala señaló que la supuesta irregularidad procesal no era decisiva para la afectación de derechos fundamentales, ya que el informe cuestionado aún no había sido valorado ni constituía una decisión de fondo.
En cuanto a la relevancia constitucional, la Sala indicó que la controversia se centraba en una mera inconformidad con la facultad oficiosa del juez para decretar pruebas y con el manejo de un elemento probatorio, sin que se evidenciara una vulneración palmaria a los derechos fundamentales invocados.
Asimismo, la Sala enfatizó que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para reabrir debates procesales concluidos ni para sustituir los recursos ordinarios habilitados para la defensa judicial. El respeto a la autonomía judicial impide que el juez constitucional se inmiscuya en decisiones propias de los jueces de la causa sin que exista un fundamento constitucional claro y manifiesto.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, la Sección Quinta confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de julio de 2025, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. Se ordenó notificar a las partes y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la estricta aplicación de los requisitos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y subraya la importancia de respetar los cauces procesales ordinarios establecidos para la defensa de los derechos fundamentales, evitando la utilización indebida de la tutela como mecanismo para revivir debates o impugnar decisiones judiciales que cuentan con otros recursos disponibles.
Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la necesidad de agotar las vías procesales ordinarias antes de acudir a mecanismos excepcionales, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en los procesos relacionados con derechos colectivos y acciones populares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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