Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad patrimonial por impago en liquidación de EPS
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:43:2
Providencia y tribunal que resolvieron el caso
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia dictada el 18 de julio de 2025 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, como instancia de apelación. En esta, se resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por la Subsección C de la misma Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechada el 24 de marzo de 2022, que había negado las pretensiones de la demanda y condenado en costas a la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una clínica en proceso de liquidación que ejerció la acción de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). Se reclamaba la responsabilidad patrimonial por el impago de créditos reconocidos en el proceso de liquidación forzosa de una EPS intervenida y liquidada por la Supersalud.
Los hechos probados indican que la clínica prestó servicios de salud a los afiliados de la EPS bajo un contrato de prestación de servicios. En mayo de 2013, la Supersalud ordenó la intervención forzosa administrativa con fines de liquidación de la EPS debido a su insolvencia. Posteriormente, la Supersalud reconoció mediante resolución administrativa créditos a favor de la clínica por valor superior a cuatro mil trescientos millones de pesos, correspondientes a servicios médicos efectivamente prestados.
Sin embargo, debido al agotamiento de los recursos de la EPS en liquidación, el pago de dichas...
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