Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación oficial de tasa de vigilancia por aplicación de norma inexequible
Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación oficial de tasa de vigilancia por aplicación de norma inexequible
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:43:42
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de varios actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte. La controversia surgió a partir de la liquidación oficial de revisión ordenada en 2015, la cual exigía a una empresa aeronáutica el pago de saldos por concepto de tasa de vigilancia correspondientes a los años fiscales 2013 y 2014.
El artículo 27, numeral 27.2, de la Ley 1ª de 1991 estableció que la Superintendencia debía cobrar a sociedades portuarias y operadores portuarios una tasa basada en sus ingresos brutos para cubrir los costos de funcionamiento. Posteriormente, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 amplió esta obligación a todos los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia, incluyendo los costos de funcionamiento y de inversión dentro de la base gravable, con un tope máximo del 0,1% de los ingresos brutos.
Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-218 de 2015, declaró inexequible la expresión “y/o inversión” y el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 1450, al considerar que generaban un trato desigual e injustificado entre los antiguos y nuevos vigilados, violando el principio de igualdad tributaria. La declaratoria tuvo efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro a partir del 23 de abril de 2015.
Desarrollo procesal y argumentos de las partes
La empresa demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra tres resoluciones: la que ordenaba el pago de la liquidación oficial de revisión, y las que resolvieron los recursos de reposición y apelación presentados contra la primera. Alegó que los actos administrativos se sustentaron en normas declaradas inexequibles, que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, y que existió falsa motivación y vía de hecho administrativa.
Por su parte, la Superintendencia defendió la legalidad de sus actos, argumentando que las resoluciones ministeriales que fijaron las tarifas de la tasa para los años 2013 y 2014 se expidieron antes de la sentencia de inexequibilidad, por lo que constituían situaciones jurídicas consolidadas que no podían ser afectadas retroactivamente. Asimismo, sostuvo que la liquidación oficial de revisión era un acto posterior que solo cobraba saldos pendientes y que se respetaron los principios de legalidad y debido proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos hacia el futuro salvo que se modulen expresamente. Por ello, la declaratoria de inexequibilidad del artículo 89 de la Ley 1450 comenzó a surtir efecto el 23 de abril de 2015. En consecuencia, cualquier acto administrativo expedido con posterioridad no puede basarse en las disposiciones declaradas inexequibles.
Se enfatizó que la liquidación oficial de revisión de la tasa de vigilancia para los años 2013 y 2014 no había adquirido firmeza ni se encontraba consolidada, pues estaba siendo discutida en sede administrativa y judicial. Por lo tanto, la Superintendencia no podía fundamentar dicha liquidación en las resoluciones ministeriales que aplicaban el artículo 89 expurgado por la Corte Constitucional.
El pronunciamiento del Consejo se alinea con la jurisprudencia constante de la Sección, que ha establecido que la aplicación de normas declaradas inexequibles para justificar actos administrativos posteriores vulnera el principio de legalidad y la cosa juzgada constitucional, y puede generar una carga tributaria injustificada y discriminatoria.
Finalmente, el Consejo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y ordenó que la empresa no estaba obligada a pagar las sumas establecidas en dichos actos. No se impuso condena en costas, pues no se acreditaron daños o perjuicios causados.
Implicaciones y relevancia del fallo
Esta decisión reafirma la importancia del principio de legalidad tributaria y la obligatoriedad de acatar las sentencias de la Corte Constitucional en cuanto a la inaplicabilidad de normas inexequibles. Además, protege la seguridad jurídica de los contribuyentes al impedir la aplicación retroactiva de disposiciones anuladas.
El fallo también destaca el alcance del efecto ex nunc de las sentencias constitucionales y la necesidad de que las autoridades administrativas ajusten sus actuaciones conforme a las decisiones judiciales para evitar vulneraciones de derechos fundamentales.
En suma, el Consejo de Estado confirma que los actos administrativos deben sustentarse en normas vigentes y que la exigencia de tributos debe respetar los principios constitucionales de igualdad, equidad y debido proceso, garantizando así un equilibrio entre la potestad pública y la protección de los particulares. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares y contribuye a fortalecer la confianza en el sistema jurídico y tributario del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.