Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria sobre pago de regalías en caso de licenciamiento de marcas
Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria sobre pago de regalías en caso de licenciamiento de marcas
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:44:26
Contexto y tribunal competente
El presente análisis se centra en la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el seis de agosto de 2025. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló la liquidación oficial de revisión y la resolución de recurso de reconsideración relacionadas con el impuesto sobre la renta del año gravable 2012 de una sociedad dedicada a la comercialización de productos cosméticos y artículos de belleza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración privada del impuesto sobre la renta para el año 2012, donde incluyó pagos por concepto de regalías a una vinculada económica extranjera, propietaria legal de las marcas licenciadas. Posteriormente, la Administración tributaria expidió una liquidación oficial de revisión y desconoció la deducción por tales pagos, argumentando incumplimiento del principio de plena competencia y cuestionando la naturaleza y justificación del gasto, además de imponer una sanción por inexactitud.
La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial y la resolución que confirmó el recurso de reconsideración, solicitando que se declarara la firmeza de la declaración privada y se anularan los actos administrativos cuestionados. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la demandante, decisión que fue apelada por la DIAN ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de segunda instancia realizó un análisis detallado sobre la aplicación del régimen de precios de transferencia, el principio de plena competencia y el régimen de propiedad industrial en relación con el contrato de licenciamiento de marcas celebrado entre la sociedad colombiana y la vinculada extranjera.
Se estableció que la titularidad de la marca corresponde a la entidad vinculada extranjera, quien ostenta el derecho exclusivo de uso y puede otorgar licencias a terceros, recibiendo una remuneración a título de regalías. La Sala destacó que la normativa aplicable, incluida la Decisión 486 de la Comunidad Andina y la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reconoce la licencia de marca como un negocio jurídico que permite la explotación del intangible sin transferir la titularidad, y que el pago de regalías es la contraprestación legítima por dicha autorización.
Respecto a la controversia sobre el cumplimiento del principio de plena competencia, la Sala señaló que la DIAN no aportó un análisis técnico suficiente que demostrara el incumplimiento de dicho principio ni justificara el rechazo de la deducción desde el régimen de precios de transferencia. La Administración tributaria cuestionó la aplicación del método de precio comparable no controlado utilizado por la sociedad para determinar el valor de la regalía, proponiendo en cambio el método de partición de utilidades, pero sin aportar la información necesaria para su aplicación ni explicar detalladamente las razones para el cambio de método.
La Sala recordó las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vigentes en el período fiscalizado, que indican que la comparación entre operaciones vinculadas y no vinculadas debe considerar las características económicas relevantes y que la elección del método debe basarse en la disponibilidad y calidad de la información. En este caso, el método escogido por la sociedad fue considerado razonable y adecuado por un perito experto, y no fue desvirtuado por la Administración.
En cuanto a la alegación de que la entidad vinculada extranjera no asumía funciones, riesgos ni aportaba activos para el mantenimiento y desarrollo de la marca, y que dichos servicios eran prestados por una tercera sociedad bajo un contrato de asistencia técnica, la Sala aclaró que ambos contratos son autónomos y tienen objetos diferentes. El mantenimiento y promoción de la marca mediante asistencia técnica no sustituye ni excluye el derecho del titular legítimo de la marca a recibir regalías por su uso.
Finalmente, la Sala concluyó que no se configuró el hecho sancionable para la imposición de la sanción por inexactitud debido a la existencia de diferencias interpretativas sobre la aplicación de la normativa tributaria y el régimen de precios de transferencia.
Decisión y efectos
Por las razones expuestas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que confirmó el recurso de reconsideración. Asimismo, confirmó la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 presentada por la sociedad demandante y no condenó en costas al no demostrarse su causación.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el régimen jurídico aplicable a los contratos de licenciamiento de marcas y la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia y el principio de plena competencia en las operaciones entre vinculados económicos. Además, enfatiza la necesidad de que la Administración tributaria sustente adecuadamente sus reparos con análisis técnicos y pruebas contundentes para modificar las declaraciones tributarias y aplicar sanciones.
La providencia contribuye a clarificar el alcance de los derechos económicos derivados de la titularidad de marcas registradas y la relación con los contratos de licencia, así como la forma adecuada de aplicar los métodos para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia en operaciones internacionales vinculadas. En consecuencia, esta sentencia sienta un precedente relevante para la interpretación y aplicación de la normativa tributaria en casos similares, promoviendo seguridad jurídica y equidad en el tratamiento fiscal de las operaciones entre partes relacionadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.