Consejo de Estado revoca liquidación aduanera y sanción impuesta por la DIAN en caso de trato arancelario preferencial entre Colombia y Canadá
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:45:10
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado en materia tributaria aduanera
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de segunda instancia, emitió una sentencia el 6 de agosto de 2025 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión revoca la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la demandante, una sociedad dedicada a la importación de máquinas y monitores de juegos de azar.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad importadora presentó entre septiembre de 2016 y julio de 2017 doce declaraciones de importación para introducir al territorio nacional máquinas y monitores de juegos de azar, aplicando un arancel del 0 % basado en el trato arancelario preferencial previsto en el TLC entre Colombia y Canadá. Sin embargo, la DIAN profirió en noviembre de 2018 una resolución negando dicho trato, argumentando incumplimiento de las reglas de origen del acuerdo comercial. Esta decisión fue confirmada en mayo de 2019.
Posteriormente, la autoridad aduanera expidió una liquidación oficial de corrección en septiembre de 2019, imponiendo el pago de aranceles e IVA y sancionando a la importadora conforme al Decreto 390 de 2016. La empresa presentó recurso de reconsideración que fue negado en enero de 2020. En consecuencia, se interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a estos actos administrativos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda el 31 de agosto de 2023, señalando que la negativa del trato preferencial en el procedimiento de verificación de origen constituía el sustento legítimo para la liquidación y sanción impuestas. Además, afirmó que no existía falsa motivación en los actos administrativos y que la sanción era procedente debido a una conducta lesiva que generó menor pago de tributos.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos impugnados, principalmente la liquidación oficial de corrección y la resolución sancionatoria expedidas por la DIAN. En primer término, declaró fundado el impedimento planteado por uno de sus consejeros, quien había participado en el fallo apelado en primera instancia, y designó conjueces para continuar con el conocimiento del asunto.
El tribunal destacó que el artículo 577 del Decreto 390 de 2016 establece que la facultad de corregir errores u omisiones en declaraciones de importación corresponde a la autoridad aduanera, siempre que se haya adelantado previamente el procedimiento de verificación de origen y la resolución respectiva esté en firme. En ese contexto, la discusión sobre el cumplimiento de las reglas de origen no puede reabrirse en el procedimiento de liquidación administrativa.
No obstante, en este caso la Sala señaló que la discusión sobre la verificación de origen es esencial para la determinación de los tributos aduaneros y que, por ende, resulta indispensable verificar la validez de las resoluciones que negaron el trato arancelario preferencial. En este sentido, recordó que las resoluciones que negaron el beneficio habían sido anuladas en sentencia de única instancia emitida en noviembre de 2023.
Dado que el único sustento de los actos impugnados era la negación del trato preferencial confirmada en esas resoluciones ahora declaradas nulas, la Sala concluyó que la nulidad de dichas resoluciones implica la nulidad de la liquidación oficial de corrección y de la resolución sancionatoria de la DIAN. Por tanto, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad total de los actos administrativos demandados.
Finalmente, la Sala declaró la firmeza de las declaraciones de importación presentadas por la empresa y no impuso condena en costas, debido a la falta de demostración de causación conforme a los códigos aplicables.
Importancia y alcance de la decisión
Esta providencia reafirma la independencia y secuencialidad de los procedimientos de verificación de origen y de determinación de tributos aduaneros en el marco del Decreto 390 de 2016. Además, subraya que la firmeza y legalidad de la resolución que resuelve el origen de la mercancía son condiciones necesarias para que la autoridad aduanera pueda proceder a liquidar los tributos y sanciones correspondientes.
La sentencia también evidencia la importancia de respetar los derechos de defensa del importador, garantizando que no se impongan cargas tributarias basadas en actos administrativos anulados o carentes de sustento jurídico. Así, el fallo contribuye a la seguridad jurídica en el comercio exterior y en la aplicación de los tratados internacionales suscritos por Colombia.
En conclusión, el fallo del Consejo de Estado establece un precedente relevante para la interpretación de las normas aduaneras y el respeto a los procedimientos establecidos para la determinación de tributos en casos de aplicación de tratados de libre comercio, promoviendo un marco jurídico más claro y justo para los actores del comercio internacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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