Consejo de Estado anula contribución especial 2020 y ordena devolución de sumas pagadas por empresa del sector energético
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:46:27
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, emitió una sentencia el 6 de agosto de 2025 relacionada con la nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso contencioso administrativo. La decisión revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “B”, el 30 de mayo de 2024.
El caso se originó a partir de una Liquidación Oficial expedida el 14 de enero de 2021 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), que estableció una contribución especial para el año 2020 a cargo de la empresa demandante, vinculada al sector de combustibles líquidos. Esta liquidación fue confirmada mediante una resolución que resolvió un recurso de reposición interpuesto por la empresa.
Ante la negativa administrativa, la empresa acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa solicitando la nulidad de los actos administrativos, el restablecimiento de su derecho, la devolución del valor pagado por la contribución, y el pago de intereses moratorios conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes y argumentos de las partes
La empresa demandante argumentó que no era sujeto pasivo de la contribución ni realizaba el hecho generador, pues no es un prestador de servicios públicos sino un agente de la cadena de combustibles líquidos. Además, denunció la violación del debido proceso y la falta de motivación en los actos administrativos, señalando que no hubo un acto previo que precisara los elementos del tributo. También invocó el principio de irretroactividad tributaria, dado que la liquidación se basó en una norma declarada inexequible, lo que vulneraba la legalidad y certeza tributaria.
Por su parte, la entidad demandada defendió la legalidad de los actos administrativos, sosteniendo que se expidieron actos preparatorios que permitieron la participación de los interesados y que los elementos del tributo estaban debidamente contenidos en la ley y el acto general que fijó la contribución para 2020. Añadió que la contribución se causó conforme al artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, cuyo efecto fue interpretado por la Corte Constitucional para proteger situaciones jurídicas consolidadas, lo que legitimaba la liquidación y el cobro del tributo. Rechazó la aplicación de intereses moratorios diferentes a los legales y propuso excepciones previas y de fondo para desestimar la demanda.
Consideraciones centrales de la sentencia
La Sala de segunda instancia confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados, fundamentándose principalmente en la anulación previa del acto general que fijó la contribución especial para el año 2020 —la Resolución Creg 241 de 2020— la cual determinó la base imponible y la tarifa del tributo. Esta resolución fue declarada nula por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que la contribución se liquidó con base en hechos del mismo año de vigencia de la norma, contraviniendo los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Se subrayó que el efecto de la nulidad del acto general es inmediato sobre los actos particulares derivados, siempre que la situación jurídica no esté consolidada. En este caso, la Sala concluyó que la situación jurídica de la empresa no se encontraba consolidada, dado que la legalidad de los actos administrativos estaba en disputa judicialmente, razón por la cual la anulación del acto general conllevó la nulidad automática de las liquidaciones y resoluciones impugnadas.
La Sala también corrigió un aspecto del restablecimiento del derecho ordenado por el tribunal de primera instancia, ajustando la suma a devolver al monto exacto pagado por la empresa, es decir, $258.229.099, con sus respectivas actualizaciones conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los intereses moratorios previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada en segunda instancia, sustentando la procedencia en la no prosperidad del recurso de apelación y en la acreditación de los gastos realizados por la parte demandante para su defensa judicial.
Implicaciones jurídicas de la decisión
Esta sentencia reafirma la importancia del principio de irretroactividad tributaria y la obligatoriedad de que los actos administrativos se funden en normas vigentes y constitucionales. Además, clarifica que la nulidad de un acto administrativo general tiene efectos inmediatos sobre los actos particulares relacionados, siempre que la situación jurídica individual no esté consolidada.
Asimismo, la providencia reafirma la protección del derecho al debido proceso y la motivación suficiente en la expedición de actos administrativos tributarios, así como la obligación de restituir las sumas indebidamente cobradas con sus actualizaciones e intereses.
El fallo destaca la función de la jurisdicción contenciosa administrativa como garante de la legalidad y del respeto a los derechos de los administrados frente a actuaciones administrativas que vulneren normas constitucionales o procesales.
Esta sentencia representa un precedente relevante en materia tributaria y de control de legalidad de actos administrativos, con especial énfasis en la protección del principio de irretroactividad y la consolidación de situaciones jurídicas frente a actos anulados, fortaleciendo así el marco jurídico que protege a las empresas y contribuyentes frente a actuaciones administrativas que carezcan de sustento legal y constitucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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