Consejo de Estado ordena devolución de contribución especial 2020 por inaplicación de norma inconstitucional en sector energético
Consejo de Estado ordena devolución de contribución especial 2020 por inaplicación de norma inconstitucional en sector energético
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:49:13
Providencia judicial y contexto del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado en el año 2021, que involucra a una empresa prestadora de servicios públicos y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La controversia gira en torno a la liquidación y cobro de la contribución especial para el año gravable 2020, cuyo fundamento normativo fue cuestionado por la demandante.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado la nulidad de la liquidación oficial y la resolución que confirmó dicha liquidación, además de inaplicar la Resolución General CREG No. 235 de 2020. Sin embargo, no condenó en costas. La sentencia apelada fue objeto de recursos por ambas partes, quienes plantearon discrepancias sobre la congruencia del fallo, la aplicación de la normatividad tributaria y la existencia o no de una situación jurídica consolidada.
Antecedentes fácticos y procesales
En diciembre de 2020, la CREG expidió una resolución mediante la cual fijó la tarifa de la contribución especial aplicable a los prestadores de servicios públicos de energía para el año 2020. Posteriormente, en enero de 2021, determinó mediante liquidación oficial el valor que debía pagar la empresa demandante, cifra que ascendió a más de 360 millones de pesos colombianos. Contra esta liquidación se interpuso recurso de reposición, el cual fue confirmado por la misma entidad en julio de 2021.
La empresa acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar la nulidad de los actos administrativos mencionados y el restablecimiento del derecho, basando sus pretensiones principalmente en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria y en la inaplicación de la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Alegó además que la Corte Constitucional había declarado la inexequibilidad inmediata de dicho artículo, por lo que los actos administrativos posteriores a esta declaratoria carecían de fundamento legal válido.
Por su parte, la CREG sostuvo que la liquidación se realizó conforme a la norma vigente en el momento de la causación del tributo, y que existía una situación jurídica consolidada para el año 2020, por lo cual la contribución debía ser exigible. Defendió además la legalidad de la Resolución 235 de 2020 y negó que se hubieran vulnerado los derechos al debido proceso y defensa de la empresa demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala del Consejo de Estado analizó aspectos centrales como el principio de congruencia, la irretroactividad tributaria y la existencia de una situación jurídica consolidada. En relación con la congruencia, concluyó que la sentencia de primera instancia se mantuvo dentro de los límites del litigio planteado, pues las partes habían discutido tanto la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 como la aplicación del principio de irretroactividad.
Sobre la irretroactividad tributaria, la Sala reafirmó que la modificación introducida por el referido artículo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional con efectos inmediatos y hacia el futuro, debido a que desconocía el principio de legalidad tributaria y generaba indeterminación en la base gravable de la contribución especial. No obstante, precisó que para el año 2020 la Corte había indicado que las situaciones jurídicas consolidaban los tributos causados, pero la Sala sostuvo que en este caso no existía una situación jurídica consolidada, dado que la liquidación oficial y la resolución confirmatoria estaban siendo impugnadas en sede administrativa y judicial, manteniendo viva la controversia.
Además, la Sala encontró que la Resolución General CREG No. 235 de 2020, que sustentaba la liquidación, debía ser inaplicada por vulnerar el principio de irretroactividad, lo que generó la nulidad de los actos administrativos particulares que determinaron la contribución especial a cargo de la empresa demandante.
Respecto al restablecimiento del derecho, la Sala modificó el fallo apelado para declarar que la empresa no está obligada al pago de la contribución especial del año 2020 y ordenó a la CREG la devolución del monto pagado, equivalente a más de 360 millones de pesos, con sus intereses moratorios correspondientes conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de no condenar en costas a ninguna de las partes, por no estar probada su causación.
Implicaciones de la sentencia y conclusiones
La decisión del Consejo de Estado representa un importante pronunciamiento sobre la aplicación del principio de irretroactividad tributaria en el ámbito de las contribuciones especiales para prestadores de servicios públicos. La Sala reafirmó que las normas modificatorias que alteren los elementos esenciales de una obligación tributaria no pueden aplicarse retroactivamente, especialmente cuando la base gravable está constituida por hechos ocurridos en períodos anteriores a la expedición de la norma.
Asimismo, el fallo clarifica el alcance de la situación jurídica consolidada en materia tributaria, indicando que esta no se configura cuando los actos administrativos están en discusión en sede administrativa y judicial, permitiendo así la revisión y eventual nulidad de actos que se sustentan en normas declaradas inexequibles.
Este caso evidencia la importancia del control judicial en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a decisiones administrativas que pueden vulnerar principios constitucionales, garantizando que la liquidación de tributos se ajuste a los parámetros legales y constitucionales vigentes.
La sentencia deja un precedente relevante para futuras controversias sobre contribuciones especiales y la interpretación y aplicación de normas tributarias que afecten a los prestadores de servicios públicos en Colombia, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos constitucionales en el ámbito tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.