Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional impuesta a empresa de servicios públicos por año 2020
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:49:53
Providencia y tribunal que la profiere
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país, profirió sentencia de segunda instancia el seis de agosto de 2025. Esta decisión confirmó la sentencia de primera instancia dictada el tres de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la expedición por parte de la SSPD de la Liquidación Oficial Adicional FE No. 20205340050186, fechada el 25 de agosto de 2020, mediante la cual se determinó el valor a pagar por la contribución adicional establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, a cargo de una empresa dedicada a la prestación del servicio público de energía eléctrica.
La empresa demandante interpuso recursos de reposición y apelación contra dicha liquidación, los cuales fueron parcialmente modificados por la SSPD a través de las resoluciones del 25 de febrero de 2022 y del 21 de febrero de 2023. Frente a estas decisiones, la empresa ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho al no estar obligada a pagar la contribución adicional.
Las pretensiones de la demanda se fundamentaron en la presunta violación de principios constitucionales, especialmente el principio de legalidad, la irretroactividad tributaria y el respeto a situaciones jurídicas consolidadas, así como en la falta de cumplimiento de los preceptos legales aplicables para la determinación de la base gravable de la contribución.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la SSPD, accedió a la nulidad de la liquidación adicional y de las resoluciones que resolvieron los recursos interpuestos. Además, determinó que la empresa no estaba obligada a pagar la contribución adicional para el año 2020 y negó las demás pretensiones de la demanda.
La Sala del Consejo de Estado confirmó esta decisión, apoyándose en la jurisprudencia relevante y en la sentencia previa del 26 de junio de 2024, que declaró la nulidad del artículo 2 de la resolución 20201000033335 de 2020, acto de carácter general que fijó la base gravable y tarifa de la contribución especial y adicional para el año 2020. Esta resolución fue anulada por violar el principio constitucional de irretroactividad tributaria, contenido en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, debido a que utilizó información financiera del mismo año 2020 para liquidar el tributo, generando un efecto retroactivo indebido.
La Sala explicó que las sentencias que anulan actos administrativos de carácter general tienen efectos inmediatos frente a situaciones jurídicas no consolidadas, entendidas como aquellas que aún pueden ser objeto de controversia en sede administrativa o judicial. En el presente caso, los actos administrativos cuestionados se sustentaron en la resolución anulada, que vulneró garantías constitucionales, lo que conlleva su nulidad.
Asimismo, la Sala señaló que la argumentación de la SSPD, basada en la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y en la aplicación diferida de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, no resultó aplicable para mantener los actos demandados. Se destacó que las sentencias constitucionales moduladoras no eximen del cumplimiento del principio de irretroactividad tributaria en la determinación de la base gravable para el año 2020.
Finalmente, se negó la condena en costas, toda vez que no se demostró la causación de las mismas, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso.
Implicaciones de la sentencia
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al principio constitucional de irretroactividad tributaria en la determinación y liquidación de tributos, incluso en contextos donde ha existido controversia sobre la constitucionalidad de las normas que los regulan. La nulidad de actos administrativos que se basan en disposiciones declaradas inexequibles y que afectan derechos de los contribuyentes es una garantía para la estabilidad jurídica y el cumplimiento de las normas constitucionales.
Por otro lado, la sentencia pone de relieve la necesidad de que las autoridades administrativas encargadas de la liquidación y cobro de tributos se ajusten estrictamente a los precedentes judiciales y constitucionales para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos y empresas.
La resolución también evidencia la complejidad que puede generar la aplicación de normas tributarias modificadas por reformas legales posteriores, así como la importancia de la interpretación judicial para clarificar el alcance de las obligaciones tributarias en situaciones de cambios normativos y declaratorias de inexequibilidad.
En conclusión, el Consejo de Estado ha confirmado la nulidad de la contribución adicional impuesta por la SSPD a la empresa prestadora de servicios públicos para el año 2020, estableciendo que dicha empresa no está obligada a efectuar el pago correspondiente, en cumplimiento del principio de irretroactividad tributaria y de las garantías constitucionales aplicables. Esta decisión sienta un precedente importante para futuras controversias tributarias y refuerza la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos que vulneren principios constitucionales fundamentales.
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