Providencia judicial en segunda instancia sobre cumplimiento de obligaciones aduaneras
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dictó sentencia el 17 de julio de 2025 en segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de varias resoluciones emitidas por la DIAN. Estas resoluciones declararon el incumplimiento de una obligación aduanera y ordenaron la ejecución de una póliza de garantía relacionada con una mercancía importada cuya situación jurídica fue objeto de debate.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda por parte del importador, quien cuestionó la legalidad de las decisiones administrativas de la DIAN relacionadas con la ejecución de una póliza de cumplimiento. El actor argumentó que existió un acuerdo conciliatorio previo con la entidad aduanera y que los tributos aduaneros correspondientes ya habían sido cancelados, por lo que la ejecución total de la póliza representaba un doble pago y una injusticia.
Los hechos de fondo se remontan a la importación de mercancías clasificadas como textiles, para las cuales se exigía una autorización vigente que no se encontraba en regla al momento de la importación. La mercancía fue aprehendida y se ordenó su decomiso mediante resoluciones administrativas que quedaron en firme tras agotar la vía gubernativa. La DIAN solicitó al importador poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera, obligación que este no cumplió, lo que motivó la declaratoria de incumplimiento y la ejecución de la póliza de garantía otorgada por una compañía aseguradora.
Durante el proceso administrativo y judicial, se intentó una conciliación extrajudicial que no fue aprobada por la autoridad judicial competente, lo que impidió su perfeccionamiento y efectos vinculantes. En consecuencia, la DIAN continuó con el procedimiento de ejecución de la garantía, sustentado en la firmeza de los actos administrativos que ordenaron el decomiso.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala analizó dos principales aspectos jurídicos:
- Falsa motivación: Se examinó si las resoluciones acusadas carecían de fundamento fáctico o jurídico debido al acuerdo conciliatorio no aprobado y los supuestos errores en el trámite administrativo. La Sala concluyó que las resoluciones se basaron en hechos ciertos y en actos administrativos firmes, por lo que no existió falsa motivación. La imposibilidad de que la conciliación produzca efectos jurídicos vinculantes dada su improbación judicial fundamenta la continuidad del procedimiento administrativo.
- Valor de la ejecución de la póliza: Se evaluó si la DIAN podía ejecutar la póliza por el valor total que incluye el 100% del valor en aduana de la mercancía más el 100% de los tributos aduaneros, aun cuando el importador alegara que los tributos ya habían sido cancelados. La Sala sostuvo que, conforme al artículo 233 del Decreto 2685 de 1999, la garantía debe cubrir tanto el valor en aduana de la mercancía como el total de los tributos aduaneros causados, y que la ejecución de la póliza no representa un doble cobro, sino el aseguramiento de la obligación de poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera.
Además, la Sala abordó alegatos de la compañía aseguradora relacionada con la póliza, que cuestionó la notificación de las resoluciones. Se determinó que la notificación fue realizada conforme a la normativa aplicable, y aunque la aseguradora no ejerció los recursos legales disponibles, ello no afectó la validez de los actos.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en el análisis, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de las resoluciones emitidas por la DIAN. Se ratificó la legalidad de la declaratoria de incumplimiento de la obligación aduanera y de la orden de ejecución de la póliza de garantía.
Adicionalmente, se condenó en costas al demandante por concepto de agencias en derecho, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso. También se aceptó la renuncia del apoderado judicial de la entidad demandada.
Importancia de la sentencia para el ámbito aduanero y jurídico
Esta providencia judicial reafirma la potestad de la DIAN para ejecutar garantías constituidas en reemplazo de aprehensión cuando se declara el incumplimiento de obligaciones aduaneras, siempre que los actos administrativos que fundamentan dicha ejecución estén en firme y se ajusten a la normativa vigente. Asimismo, clarifica que la existencia de un acuerdo conciliatorio no aprobado judicialmente no suspende ni invalida la ejecución de la garantía.
El fallo también enfatiza la correcta interpretación del artículo 233 del Decreto 2685 de 1999, estableciendo que la póliza debe cubrir el valor en aduana de la mercancía y el cien por ciento de los tributos aduaneros causados, en protección de los intereses fiscales y la seguridad jurídica en materia aduanera.
Finalmente, el caso pone de relieve la importancia del debido proceso, la firmeza de los actos administrativos y la adecuada notificación a las partes involucradas para garantizar la legalidad y validez de las actuaciones en el ámbito contencioso administrativo. Esta decisión sienta un precedente relevante para futuros procesos en materia aduanera y reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección del interés público y la correcta aplicación de la ley.