Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por ataque terrorista en puente de Caquetá
Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por ataque terrorista en puente de Caquetá
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:52:33
Tribunal competente y naturaleza de la providencia
La providencia judicial fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia del 18 de junio de 2025. La Sala resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada el 16 de abril de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación colectiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un ataque armado perpetrado el 10 de marzo de 2014 por un grupo armado ilegal contra una base militar ubicada en un puente sobre el río San Pedro, en la vía que conecta los municipios de La Montañita y Florencia, Caquetá. En el operativo, el Ejército Nacional custodiaba la infraestructura vial, cuando fueron atacados por varios individuos armados que superaban en número a los efectivos militares. El enfrentamiento dejó como saldo la muerte de cuatro militares y heridas a varios civiles que se encontraban en un vehículo de servicio público atrapados en medio del fuego cruzado.
Un grupo de demandantes, integrantes de las familias afectadas, presentó una acción de grupo solicitando la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por los perjuicios materiales e inmateriales sufridos, incluyendo daños morales, a la salud, lucro cesante y otras medidas de reparación. Argumentaron que los civiles no estaban obligados a soportar el ataque y que el actuar del Ejército fue imprudente e inadecuado, al disparar sin la debida precaución y provocar daños a los pasajeros del vehículo.
La demanda fue presentada el 22 de enero de 2016, dentro del término legal de dos años desde la ocurrencia del daño, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció parcialmente la responsabilidad del Ejército Nacional bajo el título de daño especial, condenando al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y a la salud a favor de algunas víctimas.
Ambas partes apelaron la sentencia. La parte demandante solicitó la ampliación de las indemnizaciones y la inclusión de otros integrantes del grupo afectado, mientras que la entidad demandada alegó la inexistencia de falla del servicio y planteó el hecho de un tercero, sustentando que el daño fue consecuencia de un acto terrorista ajeno a la responsabilidad estatal directa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable a las acciones de grupo y la responsabilidad del Estado por daños causados por actos violentos de terceros, en especial actos terroristas. Se destacó que la acción de grupo es un mecanismo constitucional previsto en los artículos 88 y 89 de la Constitución Política, regulado en la Ley 472 de 1998, que permite a un conjunto de personas afectadas por una misma causa reclamar indemnización en un proceso unitario.
Respecto a la legitimación y competencia, se confirmó que el medio de control fue presentado contra una autoridad del orden nacional, motivo por el cual la jurisdicción contencioso administrativa y el Consejo de Estado en segunda instancia son competentes para conocer del asunto.
El Consejo estableció que el grupo afectado estaba integrado por al menos 42 personas que reunían condiciones uniformes derivadas del ataque terrorista al puente estratégico, lo cual cumple con los requisitos para la procedencia de la acción de grupo.
En cuanto a la imputación de responsabilidad, se analizó el deber de seguridad y protección a cargo del Estado, reconociendo que si bien no es un “asegurador general” frente a todo daño y sus obligaciones son relativas y limitadas por sus capacidades, el Estado puede ser responsable cuando no adopta las medidas idóneas para anticipar, evitar o mitigar un acto violento previsible.
La Sala conceptualizó el ataque ocurrido como un acto de terrorismo, caracterizado por su intención de generar terror en la sociedad y desestabilizar las instituciones, y confirmó que el puente y la base militar custodiada por el Ejército Nacional constituían un objetivo estatal estratégico.
Tras valorar las pruebas testimoniales y documentales, se concluyó que el ataque no fue indiscriminado en contra de la población civil, sino dirigido principalmente a la fuerza pública, aunque algunos civiles resultaron heridos por el fuego cruzado y la intensidad del enfrentamiento.
Por lo tanto, la Sala sostuvo que la responsabilidad del Estado se configura bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, dado que la actividad legítima del Ejército en control territorial constituyó un incremento del riesgo para la población civil, materializado en el ataque terrorista y sus consecuencias.
Reconocimiento y liquidación de perjuicios
El Consejo de Estado procedió a analizar individualmente los perjuicios alegados por los diferentes núcleos familiares integrantes del grupo, reconociendo daños morales, a la salud y lucro cesante en los casos donde se aportó respaldo probatorio suficiente, tales como historias clínicas, dictámenes periciales médicos y psicológicos, y registros civiles que acreditan la calidad de víctimas directas e indirectas.
Se establecieron parámetros jurisprudenciales claros para la tasación de los perjuicios morales y de salud, vinculados a la gravedad de las lesiones y la relación afectiva con la víctima directa. Se negó el reconocimiento de perjuicios a quienes no acreditaron su calidad de víctimas o el vínculo afectivo, o cuando no existió prueba suficiente de la afectación alegada.
En particular, se rechazó la pretensión de lucro cesante cuando no se demostró la existencia de una actividad económica lícita o vínculo laboral vigente al momento del daño. Asimismo, se negó la indemnización por daños materiales y lucro cesante a quien no acreditó la calidad de propietario o poseedor del vehículo afectado durante el ataque.
La Sala también reguló la integración de terceros afectados que no participaron en el proceso original, estableciendo condiciones y montos máximos para su inclusión y reparación a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Finalmente, se decidió no imponer condena en costas de segunda instancia, debido a que ambos recursos prosperaron parcialmente.
Conclusión de la sentencia
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para declarar patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional por el ataque terrorista en el puente del río San Pedro ocurrido el 10 de marzo de 2014. Condenó al pago de una indemnización total equivalente a mil trescientos quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, que será entregada al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia para que otros afectados puedan solicitar su acogimiento, y se establecieron mecanismos para la distribución y eventual revisión del monto indemnizatorio.
Esta sentencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad estatal en casos de actos violentos de terceros, especialmente en el contexto de actos terroristas dirigidos contra objetivos estratégicos del Estado, y ofrece pautas claras para la protección judicial de los derechos de los civiles afectados en situaciones de conflicto armado.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.