Consejo de Estado adiciona auto para ordenar dictamen pericial en proceso contra sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:53:9
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La providencia adiciona un auto previo de marzo de 2025 emitido por el mismo Consejo, que revocó parcialmente una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó la nulidad de dos resoluciones expedidas por la SIC, mediante las cuales se impusieron sanciones por presunto incumplimiento de órdenes impartidas por dicha entidad. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó sentencia anticipada y denegó varias solicitudes probatorias presentadas por la parte actora, entre ellas testimonios, informes y un dictamen pericial. Esta negativa motivó que la demandante interpusiera recurso de apelación, argumentando la pertinencia y eficacia de las pruebas solicitadas para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos sancionatorios.
En segunda instancia, mediante auto fechado el 13 de marzo de 2025, el Consejo de Estado revocó parcialmente la decisión de primera instancia, reconociendo la oportunidad procesal de la solicitud del dictamen pericial solicitado por la parte demandante. Sin embargo, la providencia no autorizó expresamente la práctica inmediata del dictamen, sino que devolvió el expediente para que el tribunal de origen se pronunciara sobre la pertinencia y decreto de la prueba.
Consideraciones jurídicas y decisión adoptada
Ante la solicitud de adición presentada por la parte demandante para que la apelación se resuelva de manera integral y no fraccionada, el Consejo de Estado analizó el marco normativo aplicable, en particular el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP). Estas disposiciones establecen que la adición de autos es procedente cuando se omite resolver algún extremo de la litis o punto que debía ser objeto de pronunciamiento dentro del término de ejecutoria de la providencia.
El Consejo determinó que la solicitud de adición fue presentada oportunamente y que la providencia anterior omitió decretar expresamente el dictamen pericial contable y financiero solicitado, cuya práctica resulta pertinente, conducente y útil para sustentar las pretensiones de la demanda y la contradicción a las mismas. En este sentido, se recordó que las pruebas deben cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Por lo tanto, la Sala decidió adicionar el auto de marzo de 2025 para ordenar el decreto del dictamen pericial solicitado y conceder un término de veinte (20) días para su presentación, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Finalmente, una vez en firme esta decisión, el expediente será devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones procesales
Esta decisión destaca la importancia de garantizar el derecho fundamental a la defensa y el debido proceso, permitiendo que las partes puedan aportar y hacer valer pruebas esenciales en la litigación contra actos administrativos sancionatorios. Además, reafirma el papel del Consejo de Estado como instancia revisora que vela por la correcta aplicación de las normas procesales y la integridad del trámite judicial.
El auto interlocutorio refleja un cuidado especial en el manejo de las solicitudes probatorias, evitando decisiones prematuras que puedan afectar la valoración completa del litigio. Asimismo, se evidencia la aplicación rigurosa de las normas procesales para asegurar que no queden puntos relevantes sin resolver, lo que contribuye a la transparencia y eficacia del procedimiento jurisdiccional.
La providencia se suma a la doctrina jurisprudencial que establece parámetros claros para la admisión y práctica de pruebas en procesos administrativos contencioso-administrativos, especialmente en casos de gran complejidad técnica como los que involucran dictámenes periciales financieros y contables.
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En conclusión, el Consejo de Estado, mediante esta adición a un auto interlocutorio, garantiza la continuidad y exhaustividad en la valoración de pruebas esenciales en un proceso que cuestiona sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, fortaleciendo así las garantías procesales y el acceso a una justicia plena y efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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