Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto de mejor proveer en un proceso de acción de cumplimiento que tiene como demandantes a particulares y como demandado a la Procuraduría General de la Nación. La providencia fue dictada por el magistrado ponente el 8 de agosto de 2025, en Bogotá D.C. Esta decisión se da en segunda instancia, en un trámite que busca resolver un incidente de desacato derivado de una sentencia de cumplimiento emitida el 15 de julio de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una orden judicial que la Procuraduría General de la Nación debía ejecutar, relacionada con la realización de un concurso de méritos para la selección de servidores públicos de carrera administrativa. En mayo de 2025, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato a la Procuraduría por no haber cumplido con la sentencia, lo que motivó la revisión y ampliación de la información respecto a las causas del incumplimiento.
En su defensa, la Procuraduría alegó la existencia de factores técnicos, administrativos y presupuestales previos que dificultaron la ejecución material de la orden, aunque aseguró que se mantenían las gestiones para cumplirla. En particular, se señaló la existencia de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) 724, expedido el 5 de diciembre de 2024, que autorizaba los recursos para la etapa de planeación del concurso, según confirmación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No obstante, a pesar de contar con el CDP y las correspondientes apropiaciones presupuestales, la Procuraduría no llevó a cabo las actividades previstas para la planeación del concurso, situación que motivó la solicitud de informes complementarios para esclarecer esta contradicción.
Consideraciones y aspectos centrales de la providencia
El Consejo de Estado, amparado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispuso decretar pruebas de oficio para esclarecer puntos oscuros relacionados con la ejecución presupuestal y la gestión administrativa en torno al concurso de méritos.
En consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación informar, en un plazo de cinco días:
- La destinación exacta que se le dio al CDP 724 de 5 de diciembre de 2024, cuyo fin era disponer de las apropiaciones necesarias para la etapa de planeación del concurso.
- Las razones por las cuales, pese a que la oficina responsable de selección y carrera reportó la disponibilidad de recursos, no se llevó a cabo la etapa de planeación del concurso.
Asimismo, se requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el mismo término, que informe:
- Si el CDP 724 fue efectivamente utilizado y ejecutado por la Procuraduría, y en caso negativo, las causas y consecuencias de su inejecución.
- Si el uso del CDP estaba condicionado a trámites de vigencias futuras o si era posible su uso desde la expedición del certificado.
- Las acciones adelantadas por la Procuraduría ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional durante 2024 para incluir una partida presupuestal en el presupuesto de 2025 destinada al concurso de méritos.
- La aprobación o negativa de dichos recursos, con detalles sobre rubros, montos y fechas de disponibilidad.
Una vez recibidos estos informes, el Consejo de Estado otorgará a las partes un plazo para presentar sus observaciones. Todo el proceso se mantiene en la Secretaría del Tribunal, y contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme al numeral 9 del artículo 243A del CPACA.
Implicaciones jurídicas
Este auto de mejor proveer refleja la importancia que otorga el alto tribunal al cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales, especialmente cuando involucran la gestión de recursos públicos y la garantía de procesos administrativos transparentes y eficientes. La decisión evidencia el uso de mecanismos procesales para profundizar en el análisis de causas de incumplimiento y asegurar la ejecución real de las órdenes judiciales.
Además, destaca la aplicación del artículo 213 del CPACA, que faculta al juez a decretar pruebas de oficio para esclarecer la verdad material y superar obstáculos en la administración de justicia. Esta labor es fundamental para asegurar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones y para proteger los derechos de los ciudadanos que promueven acciones de cumplimiento.
Conclusión provisional
La providencia del Consejo de Estado en este caso establece un paso procesal esencial para dilucidar las circunstancias detrás del desacato atribuido a la Procuraduría General de la Nación. La exigencia de informes detallados y documentados permitirá al tribunal evaluar con mayor precisión la situación presupuestal y administrativa, y determinar las medidas procesales y sancionatorias pertinentes. Este seguimiento riguroso contribuye a la transparencia y responsabilidad en la administración pública, elementos fundamentales para el Estado de derecho.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la vigilancia efectiva del cumplimiento de las sentencias y con la protección de los derechos ciudadanos frente a la administración pública, asegurando que los recursos públicos se utilicen conforme a la ley y los fines establecidos judicialmente.