Consejo de Estado declara impedimento de consejero en acción popular por vínculo familiar con servidor público
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:56:18
Contexto y tribunal competente
El pasado 24 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, profirió un auto interlocutorio relacionado con una acción popular promovida por la Personería Municipal de Bahía Solano. La providencia aborda un impedimento manifestado por uno de los consejeros de Estado para intervenir en el trámite del proceso. En esta decisión, la Sala resolvió sobre la procedencia del impedimento invocado, conforme a las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El consejero en cuestión presentó un escrito en el que manifestó su impedimento para conocer del proceso, fundamentando su solicitud en el vínculo familiar con un servidor público que desempeña funciones de nivel directivo en la Procuraduría General de la Nación, entidad que actúa como tercero interesado en el proceso. En concreto, el familiar directo ocupa el cargo de procurador judicial de nivel II en dicha entidad, que intervino como coadyuvante de la parte demandante en la acción popular.
El impedimento se sustenta en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que establece que los magistrados deben declararse impedidos cuando sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ocupen cargos públicos directivos, asesores o ejecutivos en entidades que participen en el proceso como parte o tercero interesado. La demanda fue radicada bajo la vigencia del CPACA, lo que faculta a la Sala para resolver sobre el impedimento conforme a esta regulación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo, remite a la aplicación del CPACA en aspectos no regulados expresamente, entre ellos el trámite de impedimentos. Por ello, se aplicó el artículo 130 del CPACA para evaluar la causal invocada.
El numeral 3 de este artículo prevé que los magistrados deben declararse impedidos cuando su cónyuge, compañero permanente o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad ostenten cargos públicos de nivel directivo, asesor o ejecutivo en entidades que intervienen en el proceso como parte o terceros interesados. Esta causal no requiere que el pariente tenga interés específico en el asunto ni relación directa con el objeto del proceso; basta con la existencia del vínculo familiar y el nivel jerárquico del cargo.
La Sala también se refirió al criterio funcional adoptado en providencia previa de la Sala Plena del Consejo de Estado, que esclarece que el cargo de procurador judicial de nivel II, aunque formalmente ubicado en el nivel profesional, debe considerarse de nivel directivo por el ejercicio de funciones de representación y dirección delegadas del Procurador General de la Nación. Esta interpretación se fundamenta en el Decreto 264 de 2000 y en los artículos constitucionales que regulan las funciones del Ministerio Público, destacando la condición de agente del Ministerio Público de dichos servidores y su intervención judicial.
En consecuencia, se concluyó que el familiar directo del consejero ocupa un cargo de nivel directivo en la Procuraduría General de la Nación, entidad que participa en el proceso como tercero interesado. Por lo tanto, se configuró plenamente la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por el consejero para intervenir en el proceso de acción popular. En consecuencia, ordenó su separación del conocimiento del mismo, garantizando así el cumplimiento de los principios de imparcialidad y transparencia en la administración de justicia administrativa.
El auto interlocutorio dispone que, una vez en firme esta decisión, se remita el expediente al despacho correspondiente para que continúe con el trámite procesal que corresponda. La providencia fue aprobada por unanimidad en la sesión de la Sala celebrada el 24 de julio de 2025 y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes.
Importancia de la decisión
Esta providencia resalta la importancia de garantizar la recusación e impedimento de los magistrados en casos donde existan vínculos familiares directos con servidores públicos involucrados en el proceso, incluso cuando estos desempeñen cargos cuya ubicación jerárquica formal pudiera generar dudas. El enfoque funcional adoptado por la Sala enfatiza que la naturaleza de las funciones es determinante para establecer la causal, priorizando la transparencia y la confianza en la administración de justicia.
Además, se reafirma la aplicación del CPACA como marco procesal para resolver impedimentos en acciones populares, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, lo cual contribuye a uniformar criterios y fortalecer la seguridad jurídica en el ámbito contencioso administrativo.
Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece los principios de imparcialidad y transparencia en la función jurisdiccional, asegurando que los procesos administrativos se desarrollen sin influencias que puedan comprometer la confianza pública y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado declara impedimento de consejero en acción popular por vínculo familiar con servidor público