Consejo de Estado confirma parcialmente condena a la Policía Nacional por daños causados por aspersión aérea de glifosato en Ipiales, Nariño
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:4:13
Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia proferida el 18 de julio de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nariño el 29 de agosto de 2018. La acción fue interpuesta en ejercicio de la acción de grupo por un conjunto de agricultores afectados por una aspersión aérea con glifosato en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño.
Antecedentes fácticos y procesales
El 9 de agosto de 2015, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional realizó una fumigación aérea con el herbicida glifosato sobre diez veredas del corregimiento Cofanía Jardines de Sucumbíos en Ipiales. Los demandantes alegaron que esta aspersión causó daños directos e indirectos a cultivos lícitos como cacao, plátano, pimienta, maíz, yuca y otros productos agrícolas que sustentaban la economía familiar de las comunidades afectadas.
Tras la aspersión, los agricultores solicitaron a la autoridad municipal y a la inspección rural de policía la constatación de los daños, que fue certificada mediante visitas técnicas con apoyo de un técnico agropecuario y la inspectora de policía rural. Por su parte, la Policía Nacional negó inicialmente la realización de la aspersión y cuestionó la legitimación en la causa de los demandantes, alegando falta de prueba sobre la titularidad de los predios afectados y la presencia de cultivos ilícitos que justificarían la fumigación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional por los daños ocasionados a los cultivos lícitos de varios miembros del grupo demandante, condenando a la entidad a reparar el daño emergente. Sin embargo, negó las pretensiones de otros miembros por falta de legitimación o por evidencia de cultivos ilícitos en sus predios. La sentencia fue apelada tanto por el grupo demandante como por la Policía Nacional.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
La Sala confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, realizando un análisis detallado sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado: el hecho generador del daño, el daño sufrido, el nexo causal y el título de imputación.
• Hecho generador: Se reconoció la aspersión aérea con glifosato realizada el 9 de agosto de 2015, con testimonios de funcionarios públicos y residentes de la zona que presenciaron la fumigación con aeronaves del Ejército y la Policía Nacional.
• Daño: Se estableció la afectación de cultivos lícitos en los predios de varios miembros del grupo demandante, respaldada por certificaciones expedidas por la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente del municipio y la inspección rural de policía, que constataron el amarillamiento y marchitez de las plantas tras la aspersión.
• Nexo causal: Aunque no existió prueba técnica científica directa que demostrara el daño con análisis de laboratorio, la Sala aceptó que el nexo causal podía acreditarse mediante testimonios e indicios, estableciendo una “causa altamente probable” atribuible a la aspersión de glifosato.
• Falla del servicio: La Sala determinó que la Policía Nacional incurrió en falla del servicio al realizar la fumigación sin la identificación previa y precisa de los predios con cultivos ilícitos, incumpliendo disposiciones legales como el artículo 87 del Estatuto Nacional de Estupefacientes y resoluciones reglamentarias, así como el plan de manejo ambiental vigente para la erradicación aérea de cultivos ilícitos. Esta omisión configuró un incumplimiento de deberes de cuidado que fundamenta la responsabilidad del Estado.
• Legitimación y exclusiones: El Consejo de Estado aclaró que algunas personas no demostraron la titularidad de los predios afectados para la fecha de los hechos o no probaron la existencia del daño, por lo que fueron excluidas del grupo beneficiario de la reparación.
• Liquidación de perjuicios: Se confirmó la negativa a reparar perjuicios morales y daño a la vida de relación por falta de pruebas suficientes. En cuanto a los perjuicios materiales, se rechazó el dictamen pericial presentado para cuantificar el daño emergente y el lucro cesante por carecer de fundamentación técnica adecuada y documentos comprobatorios objetivos. Por ello, se ordenó una condena en abstracto para el lucro cesante, que deberá liquidarse en incidente posterior siguiendo parámetros claros, tales como:
- Elaboración de dictamen pericial por profesional en agronomía con experiencia en avalúo de cultivos.
- Fundamento en las certificaciones oficiales y documentos que acrediten la posesión o propiedad de los predios.
- Cálculo del lucro cesante basado en el valor bruto de la primera producción perdida, soportado documentalmente con precios oficiales, contratos, facturas y análisis estadísticos.
- Actualización del valor conforme al índice de precios al consumidor hasta la fecha de liquidación.
• Responsabilidad exclusiva y no solidaria: La condena recae exclusivamente sobre la Policía Nacional, excluyendo al Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio de Ambiente y al Instituto Colombiano Agropecuario, pues no se demostró la concurrencia de causas que justificara una condena solidaria.
Decisión final y efectos procesales
El Consejo de Estado resolvió:
1. Confirmar parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, declarando la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Policía Nacional por los daños causados.
2. Excluir a ciertas personas del grupo demandante por falta de legitimación o prueba del daño.
3. Condenar a la Policía Nacional a reparar el lucro cesante mediante un trámite incidental de liquidación basado en los parámetros establecidos.
4. Negar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la reparación de perjuicios morales y daño a la vida de relación.
5. Ordenar la publicación del extracto de la sentencia para permitir la integración de nuevos miembros al grupo que puedan acreditar los daños.
6. Disponer que las sumas a liquidar y pagar se entreguen al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, administrado por el Defensor del Pueblo.
7. No imponer condena en costas, pero liquidar honorarios del abogado coordinador para posibles nuevos integrantes del grupo.
La sentencia reafirma la jurisprudencia existente sobre la responsabilidad del Estado por daños derivados de la aspersión aérea de glifosato, enfatizando la importancia de la identificación previa de cultivos ilícitos para evitar daños colaterales a terceros y resguardando el derecho a la reparación de las comunidades afectadas, dentro de los límites probatorios y procesales establecidos por la ley. Esta decisión sienta un precedente importante para futuras acciones en defensa del medio ambiente y los derechos de los agricultores en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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