Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por falla en atención médica a conscripto
Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por falla en atención médica a conscripto
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:5:8
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del consejero encargado, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, proferida el 31 de mayo de 2024. La materia sometida a estudio fue un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por presunta falla en la prestación del servicio médico a un conscripto durante su servicio militar obligatorio. La cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que justifica la competencia en segunda instancia de esta corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante su servicio militar obligatorio en un batallón adscrito al Ejército Nacional, un conscripto comenzó a experimentar un fuerte dolor abdominal. Según la demanda, pese a haber informado a sus superiores, estos no gestionaron su atención médica inmediata, sometiéndolo a mayor actividad física y tratos indignos. Solo tras desmayarse fue remitido a un hospital universitario, donde se le diagnosticó una apendicitis aguda gangrenada perforada con peritonitis generalizada, que requirió intervención quirúrgica urgente.
Los demandantes, en su acción de reparación directa, solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por la falla en el servicio, impugnando la demora en la atención médica, la falta de autorización para controles postoperatorios y la omisión en la elaboración del informe administrativo ordenado por el Decreto-Ley 1796 de 2000. En primera instancia, el tribunal reconoció parcialmente la responsabilidad estatal y condenó al pago de perjuicios morales y daño a la salud.
La Nación apeló la decisión, argumentando deficiencias en la valoración probatoria y atribuyendo la demora al propio conscripto. También objetó la ausencia de prueba técnica que acreditara el nexo causal entre la presunta falla y el daño alegado, y cuestionó la imposición de costas.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la competencia y procedencia del medio de control de reparación directa para el caso, dado que el daño invocado proviene de una omisión estatal distinta a un contrato o acto administrativo.
Respecto a la acreditación del daño, la Sala reiteró que, conforme al artículo 90 constitucional, el Estado responde patrimonialmente por daños antijurídicos que le sean imputables. Dicha responsabilidad exige la prueba clara y suficiente del daño, que debe ser cierto, personal y determinado o determinable, y recae en el demandante la carga probatoria, en línea con el artículo 167 del Código General del Proceso.
En cuanto al daño a la salud, el Consejo recordó la jurisprudencia unificada que reconoce como indemnizable la alteración psicofísica temporal, sin que sea requisito la existencia de secuelas permanentes o pérdida de capacidad laboral certificada por junta médica. En el caso, se acreditó que el conscripto sufrió un daño psicofísico temporal derivado de la apendicitis aguda perforada y su tratamiento quirúrgico, así como un episodio depresivo moderado. No obstante, no se probaron las secuelas permanentes, estéticas ni las afectaciones urinarias o sexuales inicialmente alegadas.
Sobre la imputación de responsabilidad, la Sala destacó que el nexo causal debe establecerse con base en un grado suficiente de probabilidad, pudiendo admitirse prueba directa o indirecta. En este proceso, la falta de aportación de la historia clínica del dispensario médico del batallón, pese a orden judicial expresa, constituye indicio grave en contra de la entidad demandada. La ausencia de este documento clave impidió contar con prueba técnica que determinara con certeza la influencia de la demora en la evolución de la enfermedad.
La declaración de un compañero conscripto, junto con la historia clínica hospitalaria, permitieron corroborar que el afectado padeció síntomas durante varios días sin ser remitido oportunamente al servicio médico, configurando así la dilación en la atención y la falla del servicio imputable al Ejército Nacional. El vínculo causal entre tal omisión y el agravamiento del padecimiento fue establecido mediante la valoración conjunta de estos indicios.
Respecto a las pretensiones sobre falta de autorización de controles postoperatorios y omisión en la elaboración del informe administrativo, no se acreditó causalidad con el daño sufrido ni su existencia probatoria suficiente, por lo cual no se atribuyó responsabilidad en tales aspectos.
En cuanto a la tasación de perjuicios, el Consejo ajustó la cuantía reconocida en primera instancia, atendiendo a la naturaleza temporal del daño a la salud y al carácter multicausal del episodio depresivo. Se fijaron 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el conscripto por daño a la salud y perjuicios morales, y montos proporcionales para sus familiares directos, basándose en parámetros jurisprudenciales que correlacionan la gravedad de la lesión con la cuantía indemnizatoria.
Finalmente, confirmó la condena en costas en un 50% a cargo de la entidad demandada en primera instancia, pero dispuso que en la segunda instancia no se impongan costas, en atención a la prosperidad parcial del recurso.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado modificó la sentencia apelada para fundamentar la responsabilidad patrimonial del Estado en base a la falla en la prestación del servicio médico al conscripto, sustentada en indicios procesales derivados de la ausencia de documentación clave y testimonios coherentes. Se ajustó la cuantía indemnizatoria a circunstancias de temporalidad del daño y se mantuvo la condena en costas en primera instancia, sin imponerlas en esta segunda instancia. La providencia refuerza la importancia del cumplimiento de los deberes probatorios por las entidades estatales y la adecuada valoración del nexo causal en procesos por responsabilidad médica estatal.
Esta resolución se inscribe en la jurisprudencia que protege los derechos fundamentales de los conscriptos, particularmente el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud durante la prestación del servicio militar obligatorio, y sienta un precedente relevante para garantizar la debida diligencia en la atención médica dentro de las fuerzas militares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.