Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por contrato declarado nulo entre entidad pública y consorcio privado
Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por contrato declarado nulo entre entidad pública y consorcio privado
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:7:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, resolvió mediante auto confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 31 de julio de 2020. Esta decisión responde al recurso de apelación interpuesto por un consorcio privado que buscaba obtener la declaratoria de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de la terminación anticipada de un contrato suscrito con una empresa de economía mixta en liquidación y el municipio de Dosquebradas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en contratos y convenios suscritos en 2006 con el objetivo de fortalecer la estructura tributaria y financiera de varios municipios mediante la modernización tecnológica y la gestión tributaria. Un municipio celebró con la empresa pública en liquidación un convenio interadministrativo para estos fines, que autorizó a esta última a contratar con terceros para la ejecución del proyecto.
El consorcio privado demandante suscribió un contrato de operación con la empresa pública para suministrar tecnología y asistencia técnica durante un periodo de 19 años. Sin embargo, el contrato fue terminado anticipadamente debido a la terminación unilateral de uno de los convenios interadministrativos por parte de otro municipio involucrado en el proyecto. Posteriormente, el contrato fue liquidado de mutuo acuerdo entre las partes.
Durante el proceso judicial, se declaró la nulidad absoluta del contrato de operación, debido a que se había delegado en un privado la función de recaudo de tributos municipales, una competencia privativa de la administración municipal, lo que contravenía prohibiciones constitucionales y legales expresas. Además, se confirmó la nulidad de actos administrativos que fundamentaban dichos contratos.
El consorcio demandante solicitó la reparación por los daños ocasionados, alegando que cumplió con sus obligaciones y que la terminación anticipada le causó perjuicios económicos. Sin embargo, la entidad pública y el municipio demandado se opusieron, argumentando la ausencia de responsabilidad estatal y la inexistencia de vínculo contractual con el municipio de Dosquebradas. También señalaron la ilegitimidad del contrato y la ausencia de nexo causal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones, basándose en la nulidad declarada y en la imposibilidad de obtener restituciones mutuas por un contrato con objeto ilícito, además de la falta de responsabilidad directa del municipio de Dosquebradas por actos derivados de un negocio jurídico en el que no tuvo participación.
El consorcio apeló la decisión, alegando que no se había probado la prohibición expresa sobre el objeto contractual, y que no se había demostrado mala fe o dolo en su actuación. También sostuvo que existía beneficio para el municipio y que no debía negarse la reparación basándose en interpretaciones previas.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó las pruebas y argumentos presentados y confirmó la sentencia recurrida. La Sala resaltó la existencia de una decisión judicial previa, firme y con cosa juzgada, que declaró la nulidad absoluta del contrato y del convenio interadministrativo relacionados con el caso, fundamentada en la violación de prohibiciones constitucionales y legales relativas a la delegación de funciones públicas.
La Sala indicó que el consorcio demandante tenía pleno conocimiento de la ilegalidad del contrato al momento de su celebración, por lo que no es procedente reconocer restituciones mutuas ni reparaciones derivadas de un negocio jurídico con objeto ilícito. Se recordó que el contrato involucraba la delegación de una función pública exclusiva del municipio, lo cual es prohibido expresamente.
Respecto a la responsabilidad extracontractual atribuida al municipio de Dosquebradas, el Consejo señaló que no existió daño antijurídico imputable a dicha entidad, ni vínculo contractual con el consorcio demandante que justificara la reparación. La pretensión de obtener beneficio por actos derivados de un contrato declarado nulo y celebrado a sabiendas de su ilicitud fue desestimada.
Finalmente, el Consejo de Estado condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandante, conforme a la normativa procesal aplicable.
Conclusión
Este pronunciamiento reafirma los principios de legalidad y prohibición de enriquecimiento ilícito en la contratación pública, destacando la imposibilidad de obtener reparaciones derivadas de contratos con objeto ilícito o celebrados contra prohibiciones constitucionales y legales. La decisión subraya la importancia del respeto a las competencias exclusivas de la administración municipal y los efectos jurídicos de la nulidad absoluta en los procesos de responsabilidad patrimonial, consolidando así la jurisprudencia en materia de contratación estatal y protección del interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.