Consejo de Estado revoca nulidad de liquidación tributaria por reclasificación de ingresos en caso de proyecto energético
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:9:35
Contexto y tribunal competente
La decisión fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda. La providencia judicial, de carácter sentencia y en segunda instancia, resuelve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad del sector energético contra actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017, en la cual registró un saldo a pagar que reflejaba ingresos por ganancias ocasionales derivados de la venta de licencias ambientales relacionadas con un proyecto hidroeléctrico denominado Talasa. La DIAN, luego de un requerimiento especial y una inspección tributaria, dictó una Liquidación Oficial de Revisión modificando la declaración, reclasificando dichos ingresos como ingresos brutos operacionales y aplicando una sanción por inexactitud.
La empresa interpuso recurso de reconsideración, que fue confirmado por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. Posteriormente, la sociedad acudió al Consejo de Estado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de los actos administrativos y el reconocimiento de que no adeudaba valores por impuesto, sanciones ni intereses.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda acogió la demanda, anuló los actos impugnados y declaró en firme la declaración tributaria original. En contraste, la DIAN apeló la decisión, alegando que la venta de las licencias ambientales y el proyecto Talasa formaban parte del giro ordinario del negocio, por lo que los ingresos debían ser considerados operacionales y no ganancia ocasional, y que la sanción por inexactitud era procedente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó si la reclasificación de los ingresos realizada por la DIAN era adecuada, esto es, si la enajenación del proyecto y las licencias ambientales correspondía a una operación dentro del giro ordinario de la sociedad o constituía una ganancia ocasional derivada de la venta de un activo fijo.
Para ello, examinó el objeto social de la empresa, que incluye el desarrollo, diseño, formulación, negociación y comercialización de proyectos de generación y comercialización de energía eléctrica, además de la adquisición y enajenación de bienes y licencias relacionadas. También se valoraron los contratos de asociación a riesgo compartido, los contratos de compra de activos, las autorizaciones ambientales otorgadas por la autoridad competente, las actas de asamblea que autorizaban la venta, y los registros contables y financieros presentados.
El tribunal concluyó que la enajenación de las licencias ambientales y del proyecto Talasa no fue una operación aislada o extraordinaria, sino una actividad que forma parte del giro ordinario del negocio. Entre los argumentos para ello se destacó:
- La actividad económica de la sociedad incluye la negociación y comercialización de proyectos y licencias, como lo refleja su objeto social y los convenios suscritos.
- La venta fue realizada mediante contrato de compra de activos, con pagos condicionados a objetivos específicos, lo que evidencia una operación comercial planificada.
- Las licencias ambientales constituyen elementos esenciales del proyecto y forman parte de los activos del negocio, pero no fueron registradas como activo fijo intangible en la contabilidad del año 2017.
- El ingreso por la venta fue declarado en el año en que se cumplió la condición para el pago, conforme a la factura expedida y los registros contables.
- No se acreditó que la operación fuera una ganancia ocasional conforme al artículo 300 del Estatuto Tributario, que exige que el bien haya formado parte del activo fijo por al menos dos años y que la ganancia provenga de una enajenación fuera del giro ordinario.
Así, la Sala determinó que los ingresos obtenidos corresponden a renta ordinaria y deben tributar conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la sanción por inexactitud impuesta fue considerada procedente, pues la contribuyente omitió declarar ingresos operacionales gravados y optó por clasificarlos erróneamente como ganancias ocasionales sin una interpretación razonable del derecho aplicable.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había anulado la liquidación tributaria y la sanción. Se negó la demanda y se confirmó la legalidad de los actos administrativos de la DIAN. No se impuso condena en costas en esta instancia, al no quedar probada su causación.
La providencia refleja la importancia de analizar detalladamente el objeto social, la realidad económica y las operaciones comerciales de las empresas para determinar la correcta clasificación tributaria de los ingresos. Además, destaca la relevancia de la prueba contable y contractual para definir si determinados ingresos corresponden al giro ordinario del negocio o constituyen ganancias ocasionales, con las implicaciones fiscales y sancionatorias que ello conlleva.
Con esta decisión, el Consejo de Estado sienta un precedente importante para casos futuros en los que se discuta la naturaleza de los ingresos obtenidos mediante la enajenación de activos y licencias en el sector energético, reafirmando la necesidad de una interpretación coherente y ajustada a la realidad económica y jurídica de las operaciones empresariales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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