Contexto y competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dictó un auto interlocutorio el 24 de julio de 2025, resolviendo una recusación en el marco de un medio de control de nulidad electoral. El proceso se originó por demandas acumuladas en contra de la elección de un alcalde municipal para el período 2024-2027, por presunta doble militancia, figura prohibida que implica el apoyo simultáneo a diferentes partidos políticos, lo cual podría afectar la legitimidad del acto electoral.
Las demandas iniciales fueron interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Santander, que admitió las mismas pero denegó las medidas cautelares solicitadas. Posteriormente, el Tribunal declaró la nulidad de la elección por considerar acreditada la conducta de doble militancia en la modalidad de apoyo político. Esta decisión fue apelada y llegó a conocimiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien confirmó la nulidad en sentencia de segunda instancia.
Hechos procesales y desarrollo del caso
El demandado, en su calidad de parte procesal, formuló solicitud de aclaración y adición a la sentencia de segunda instancia. Posteriormente, interpuso recusación contra los magistrados de la Sección Quinta que conocieron el proceso, argumentando falta de imparcialidad y supuesto interés directo de los magistrados en el resultado del proceso. La causal invocada correspondía al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece la recusación cuando un juez tiene interés directo o indirecto en el proceso.
Los magistrados recusados manifestaron no aceptar la recusación y solicitaron se le diera trámite conforme a la ley. Aclararon que uno de ellos no participó en la sesión de aprobación de la sentencia, lo que hacía improcedente la recusación en su contra. También señalaron que no existía prueba alguna que demostrara interés de los magistrados en el proceso y que la rapidez con que se profirió la sentencia respondía a la obligación constitucional de resolver prontamente los medios de control de nulidad electoral.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Primera del Consejo de Estado afirmó su competencia para decidir la recusación conforme a los artículos 125, numeral 2, literal b), y 132, numeral 4, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080.
Se reiteró que los impedimentos y recusaciones son garantías esenciales para preservar la imparcialidad e independencia judicial, conforme a los artículos 209 y 228 de la Constitución Política. En consecuencia, los magistrados deben declararse impedidos o recusables en los casos expresamente previstos en la ley.
La Sala recordó que, para la procedencia de la recusación, esta debe presentarse con expresión clara de la causal legal y los hechos en que se funda, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer (artículo 132 del CPACA). Además, el artículo 142 del Código General del Proceso establece que la recusación debe presentarse oportunamente y que será rechazada de plano si quien la interpone ha realizado gestiones procesales después de asumir conocimiento del juez o magistrado.
En el caso concreto, se constató que el demandado había intervenido en el trámite de segunda instancia mediante solicitud de aclaración y adición sin haber formulado previamente recusación, lo que implica rechazo de plano conforme a la norma citada. Tampoco se allegaron pruebas que demostraran el supuesto interés directo o indirecto de los magistrados en el proceso.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la importancia de evitar peticiones impertinentes o recursos improcedentes, pues estas pueden ser sancionadas con multa de cinco a diez salarios mínimos legales vigentes, conforme al artículo 295 del CPACA.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la recusación formulada contra los magistrados de la Sección Quinta por carecer de fundamento legal y probatorio.
- Conminar a las partes y sus apoderados para que se abstengan de presentar peticiones y solicitudes improcedentes o impertinentes, con el fin de evitar dilaciones procesales y posibles sanciones.
- Devolver el expediente a la Sección Quinta para continuar con el trámite procesal correspondiente.
- Establecer que contra este auto interlocutorio no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma la importancia de la transparencia y la correcta aplicación de las normas procesales en los medios de control electoral, así como la responsabilidad de los actores judiciales y procesales en la adecuada gestión de los recursos y solicitudes dentro del proceso judicial. Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar la confianza en la administración de justicia y el respeto por los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.