Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sobre reliquidación pensional en caso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:12:51
Contexto y antecedentes procesales
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, el 18 de julio de 2025. La entidad demandada es la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y la parte actora es una afiliada al sistema de pensiones que solicitó la nulidad parcial de varias resoluciones emitidas por Colpensiones y la reliquidación de su pensión.
El origen del proceso se encuentra en una demanda presentada contra Colpensiones, por la presunta incorrecta liquidación de la pensión de la actora, quien solicitó incluir en el cálculo factores salariales adicionales tales como sobresueldo, bonificaciones por servicios prestados, auxilios de alimentación y transporte, primas varias, subsidio de unidad familiar y bonificación de recreación, correspondientes al último año de servicios.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de San Gil negó las pretensiones con base en la jurisprudencia vigente, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 21 de septiembre de 2023. En dicho fallo, el tribunal concluyó que la liquidación de la pensión se hizo conforme a los factores salariales contemplados en el Decreto 1158 de 1994, respecto de los cuales se efectuaron cotizaciones al sistema pensional. Además, se estableció que no se puede incluir en el ingreso base de liquidación factores salariales no enlistados en dicha norma ni aquellos sobre los cuales no se realizaron aportes.
Fundamentos y contenido del recurso extraordinario
Contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, la parte actora interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que el fallo contrariaba diversas providencias proferidas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Entre las sentencias invocadas figuran varias de unificación jurisprudencial y otras relacionadas con criterios para la liquidación pensional de servidores públicos, especialmente en relación con la inclusión de ciertos factores salariales.
La recurrente sostuvo que la decisión impugnada desestimó el precedente constitucional y solicitó que se unifiquen los criterios para la liquidación de la pensión de los miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en cumplimiento de los artículos 125, 257, 258, 259, 261, 262 y 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), examinó la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este mecanismo procesal tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme del derecho, mediante la prevalencia de las sentencias de unificación emitidas por esta Corporación.
Para su procedencia, el recurso debe estar fundado directamente en sentencias de unificación aplicables al caso concreto, con hechos y circunstancias análogos a los considerados en el precedente invocado. Además, deben cumplirse requisitos formales como la correcta identificación de las partes, la indicación de la providencia impugnada, la exposición breve de los hechos y la fundamentación precisa en la sentencia de unificación.
En el presente caso, el Consejo de Estado encontró que varias de las providencias invocadas por la recurrente no constituyen sentencias de unificación o no son aplicables a la situación particular, pues algunas fueron proferidas para regímenes diferentes o por otras altas corporaciones. En particular:
- La sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010, que establecía criterios sobre factores salariales para el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, fue superada por una posterior unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2018, que modificó el criterio.
- La sentencia de unificación de 1° de agosto de 2013, que incluyó la prima de riesgo para servidores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), no es aplicable, dado que la actora laboró para el INPEC, entidad con circunstancias distintas.
Asimismo, las demás sentencias de la Corte Constitucional y subsecciones del Consejo de Estado citadas no corresponden a sentencias de unificación conforme al artículo 270 del CPACA, por lo que no pueden ser invocadas para sustentar el recurso extraordinario.
En consecuencia, la Sala concluyó que el recurso extraordinario carece de fundamento jurídico suficiente para su admisión y que la sentencia impugnada no contraviene una sentencia de unificación vigente y aplicable. Por ello, procedió a rechazar de plano el recurso, conforme al parágrafo del artículo 262 del CPACA.
Implicaciones y aspectos procesales
El auto establece que no se impondrá condena en costas a la parte recurrente, dado que no se probó la causación de perjuicios en este trámite. Además, ordena devolver el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo decidido.
Esta decisión reafirma la estricta aplicación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia como un mecanismo excepcional, reservado únicamente para garantizar la coherencia y uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho cuando realmente exista contradicción con sentencias unificadoras vigentes y aplicables. Igualmente, resalta la importancia de la correcta fundamentación y la adecuación factual para su procedencia.
La providencia contribuye a la consolidación de criterios jurídicos claros en materia de reliquidación pensional, estableciendo límites precisos sobre los factores salariales que pueden ser tenidos en cuenta en el cálculo de pensiones, conforme a los aportes efectivamente realizados y la normativa vigente. Así, se protege la estabilidad del sistema pensional y se evita la inclusión indebida de conceptos salariales que no se encuentran respaldados por aportes, consolidando un estándar jurídico sólido para casos futuros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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