Consejo de Estado declara nula ordenanza del Valle del Cauca sobre tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana
Consejo de Estado declara nula ordenanza del Valle del Cauca sobre tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:16:39
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso que cuestiona la legalidad de la Ordenanza No. 425 de 1 de agosto de 2016, expedida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca. Esta norma instituyó una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, destinada a financiar un fondo territorial para esos fines, y estableció su recaudo a través del consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad, con la pretensión de declarar la nulidad absoluta de la Ordenanza 425 de 2016 y dejar sin efecto todos los actos reglamentarios derivados de ella. La parte demandante argumentó que la Asamblea Departamental excedió sus competencias al imponer una tasa cuyo hecho generador se vinculó al consumo de energía eléctrica, sin que existiera una relación directa entre este consumo y la financiación del servicio de seguridad y convivencia ciudadana. Se alegó que ello contravenía el artículo 338 de la Constitución Política, el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley, además de afectar el régimen tarifario de los servicios públicos regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Por su parte, la entidad demandada defendió la legalidad de la ordenanza, afirmando que ésta fue expedida en ejercicio del poder tributario derivado de las entidades territoriales, autorizado por la Ley 1421 de 2010 y otras normas relacionadas, que facultan a departamentos y municipios para imponer tasas destinadas a financiar fondos territoriales de seguridad. Se sostuvo que el hecho generador de la tasa era la prestación del servicio público de seguridad y convivencia ciudadana, y que el uso del consumo de energía eléctrica como mecanismo de recaudo y determinación del sujeto pasivo era válido y proporcional, sin afectar la tarifa del servicio eléctrico ni la competencia de la CREG. Además, se destacó que las empresas prestadoras de energía actuaban solo como agentes de recaudo sin asumir funciones tributarias indelegables.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer el asunto y centró su análisis en verificar si la Asamblea Departamental del Valle del Cauca tenía competencia para expedir la ordenanza que creó la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana con base en el consumo de energía eléctrica.
En primer lugar, la Sala examinó la legislación habilitante, especialmente el artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, que autoriza a departamentos y municipios a imponer tasas o sobretasas para financiar los fondos territoriales de seguridad. Se recordó que la Corte Constitucional, mediante varias sentencias, declaró inexequible la parte de esta norma que delegaba en el Ministerio del Interior la definición de elementos esenciales del tributo, y señaló que la autorización para crear tributos territoriales debe incluir, al menos, la delimitación clara del hecho generador, para garantizar los principios de legalidad y certeza tributaria.
La Sala destacó que la Ley 1421 de 2010 no definió con claridad el hecho generador de la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, limitándose a señalar su destinación y facultando a las entidades territoriales a establecer los demás elementos del tributo. En consecuencia, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de competencia para determinar el hecho generador y otros elementos esenciales, pues ello configura una delegación ilegal de funciones legislativas privativas del Congreso.
Se recordó el concepto jurídico del hecho generador como la circunstancia fáctica que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y que debe ser clara, concreta y determinable para que el contribuyente pueda conocer cuándo debe cumplir con su obligación fiscal.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la ordenanza demandada es nula por falta de competencia, dado que fue expedida con fundamento en una norma que no definió adecuadamente el hecho generador del tributo, violando los artículos 150 y 338 de la Constitución Política.
Sobre el resto de alegaciones
Al declarar la nulidad total de la ordenanza, el Consejo de Estado se abstuvo de pronunciarse sobre los demás cargos formulados en el proceso, siguiendo su práctica jurisprudencial de priorizar el examen de la competencia y legalidad de fondo cuando estos afectan la validez del acto administrativo en su totalidad.
En relación con la solicitud de nulidad de los actos reglamentarios derivados de la ordenanza, se indicó que no se estudiaron por falta de concreción y por tratarse de una justicia rogada.
Finalmente, la Sala no impuso condena en costas, considerando que se trata de un proceso de control de nulidad con interés general en la protección del ordenamiento jurídico.
Impacto y relevancia
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al principio de legalidad tributaria y la reserva de ley en materia fiscal, especialmente sobre la delimitación del hecho generador en la creación de tributos territoriales. Asimismo, pone en evidencia los límites de la autonomía tributaria de las entidades territoriales, que deben actuar dentro de los parámetros fijados expresamente por el Congreso de la República.
El fallo también establece criterios claros para la configuración de las tasas especiales destinadas a financiar servicios públicos, resaltando la necesidad de una adecuada base normativa que garantice la seguridad jurídica de los contribuyentes y la correcta delimitación de las competencias de las corporaciones territoriales.
En suma, el pronunciamiento del Consejo de Estado contribuye a la consolidación de la jurisprudencia sobre autonomía tributaria, legalidad y competencia en el ámbito de la administración pública territorial, con implicaciones para la regulación y creación de tributos locales en Colombia, fortaleciendo así el marco jurídico que protege los derechos de los ciudadanos frente a cargas tributarias que deben estar claramente fundamentadas y delimitadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.