Consejo de Estado confirma prescripción en procesos de cobro coactivo contra Municipio de Toro por cuotas pensionales
Consejo de Estado confirma prescripción en procesos de cobro coactivo contra Municipio de Toro por cuotas pensionales
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:18:38
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, atendió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Valle del Cauca contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca del 29 de mayo de 2024. Dicha sentencia había declarado la nulidad de un oficio mediante el cual se negó la prescripción solicitada por el Municipio de Toro, y ordenó la terminación de tres procesos de cobro coactivo iniciados por el departamento por concepto de cuotas partes pensionales.
Estos procesos, identificados con los números 084 de 2011, 010 de 2010 y 135 de 2010, fueron ordenados mediante mandamientos de pago emitidos entre 2010 y 2011, y posteriormente acumulados en 2017. El municipio solicitó la declaración de prescripción de la acción de cobro, argumentando que el departamento incurrió en inactividad procesal y no interrumpió ni suspendió el término legal para hacer efectiva la obligación, conforme al artículo 818 del Estatuto Tributario y la Ley 1066 de 2006.
El Departamento del Valle del Cauca respondió que sí realizó actuaciones de impulso procesal, tales como la acumulación de los procesos y acercamientos para facilitar acuerdos de pago con el municipio, y sostuvo que el término para ejecutar las obligaciones es de cinco años.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala analizó la legalidad del acto administrativo que negó la prescripción de la acción de cobro, enfocándose en determinar si el término de prescripción se había interrumpido o suspendido válidamente tras la notificación de los mandamientos de pago.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006, el derecho al recobro de cuotas pensionales prescribe a los tres años siguientes al pago de la pensión respectiva. Además, el artículo 5 de esta ley remite a las normas del Estatuto Tributario para regular el procedimiento de cobro coactivo, incluyendo las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción contenidas en su artículo 818.
Este artículo establece que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y con el otorgamiento de facilidades para el pago, entre otros supuestos expresamente señalados. La interrupción reinicia el término de prescripción, que vuelve a contarse a partir del día siguiente a la notificación. Por otra parte, la suspensión se aplica en casos específicos como la suspensión de remates y ciertos pronunciamientos jurisdiccionales.
La Sala destacó que no toda actuación administrativa tiene el efecto de interrumpir o suspender la prescripción, sino únicamente aquellas expresamente contempladas en la normatividad aplicable. En este caso, si bien el departamento acumuló los procesos y realizó acercamientos para facilitar acuerdos de pago, dichas acciones no constituyeron causas legales válidas para interrumpir o suspender el término prescriptivo.
Al examinar las fechas de notificación de los mandamientos de pago y el transcurso del tiempo, la Sala concluyó que al momento en que se solicitó la prescripción ya habían transcurrido más de tres años sin que la entidad ejecutora hubiera logrado el recaudo de las obligaciones ni efectuado actos que legalmente interrumpieran o suspendieran la prescripción.
Por tanto, se configuró la prescripción de la acción de cobro, lo que invalidó la facultad del departamento para continuar con los procesos administrativos de cobro coactivo.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la solicitud de prescripción, y ordenando la terminación de los procesos de cobro coactivo en cuestión.
Asimismo, se estableció que el Municipio de Toro no está obligado a pagar las sumas reclamadas por cuotas partes pensionales en los procesos mencionados. Se mantuvo la condena en costas impuesta en primera instancia a la entidad demandada, sin que se ordenara condena en esta segunda instancia por falta de pruebas al respecto.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la ejecución de obligaciones por parte de las entidades públicas, y delimita claramente los actos administrativos que pueden afectar el cómputo de la prescripción en procesos de cobro coactivo.
Implicaciones jurídicas
El fallo pone de relieve el régimen especial de prescripción aplicable a las cuotas pensionales y la necesidad de que las entidades que adelantan procesos de cobro coactivo observen rigurosamente los plazos establecidos en la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario.
Además, subraya que no cualquier acción administrativa o gestiones para facilitar el pago pueden interrumpir o suspender el término de prescripción, sino que solo aquellas expresamente contempladas en la ley tienen tal efecto. Esto contribuye a garantizar seguridad jurídica para los deudores y limita la extensión indefinida de la acción de cobro por parte de la administración.
Esta sentencia constituye un precedente relevante para la administración pública y los ciudadanos, en lo que respecta a la ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de cuotas pensionales y los límites temporales para su cobro, fortaleciendo la claridad y certeza en los procesos administrativos relacionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.