Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario sobre reliquidación de pensión convencional concedida por entidad territorial
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:19:10
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por el Consejo de Estado, en segunda instancia y como máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el trámite de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue interpuesto por un demandado contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, fechada el 18 de septiembre de 2019.
El conflicto se originó a partir de la demanda presentada por una entidad territorial contra un funcionario jubilado, respecto a la nulidad de tres actos administrativos: un decreto que reconoció una pensión vitalicia de jubilación extralegal, una resolución que ordenó la compartibilidad de dicha pensión con la pensión de vejez otorgada por el Instituto Nacional de Seguro Social, y una resolución posterior que revocó la compartibilidad.
La entidad demandante solicitó, además de la nulidad de los actos, el restablecimiento del derecho con la condena a reconocer y pagar la pensión bajo los términos legales establecidos en la Ley 33 de 1985, equivalente al 75% del último salario devengado, y la compartibilidad entre la pensión legal y la pensión de vejez.
El caso se enmarca en la revisión del reconocimiento y pago de pensiones extralegales otorgadas a empleados públicos mediante convenciones colectivas vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, con especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma y en la Constitución.
Decisiones previas: sentencias de primera y segunda instancia
En primera instancia, el juzgado administrativo accedió parcialmente a las pretensiones de la entidad territorial, declarando la nulidad parcial del decreto que reconoció la pensión extralegal y ordenando la compartibilidad entre la pensión legal reconocida y la pensión de vejez, con la obligación de pagar el mayor valor resultante.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó esta decisión, declarando la nulidad tanto del decreto que reconoció la pensión vitalicia como de las resoluciones relacionadas con la compartibilidad, por considerar que no existía derecho a la pensión convencional ni su compatibilidad con la pensión otorgada por el Instituto Nacional de Seguro Social. La sentencia se fundamentó en el artículo 18 del Decreto 758 de 1990, que limita la compartibilidad a pensiones extralegales, y en el artículo 128 de la Constitución Nacional, que prohíbe recibir más de una pensión del tesoro público.
Análisis del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene por objeto garantizar la unidad y coherencia en la interpretación del derecho, asegurando que las decisiones judiciales sean aplicadas de manera uniforme en casos similares. Procede únicamente contra sentencias de tribunales administrativos en única o segunda instancia que se consideren contrarias a una sentencia de unificación previa del Consejo de Estado.
En este caso, el recurso fue inicialmente inadmitido por omisiones en la identificación de las partes, una relación concreta de los hechos y la precisión de la sentencia de unificación presuntamente contrariada. Tras la subsanación de estos defectos, el Consejo de Estado procedió a analizar la admisibilidad del recurso.
El análisis determinó que la regla invocada en la sentencia de unificación jurisprudencial de septiembre de 2011 no es aplicable al caso concreto, debido a que esta se refiere a pensiones extralegales reconocidas antes del 30 de junio de 1997, con requisitos específicos de edad y tiempo para causar la prestación. En el presente asunto, el recurrente no cumplía con todos los requisitos al momento señalado, por lo que la sentencia impugnada no contraviene el precedente.
Además, el Consejo de Estado recordó que el principio de confianza legítima y el derecho adquirido protegen a quienes han recibido pensiones validadas por la administración y percibidas durante un tiempo considerable.
Conclusiones y efectos de la decisión
Por lo anterior, el Consejo de Estado resolvió rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Esta decisión ratifica la nulidad de los actos administrativos que reconocieron y ordenaron el pago de la pensión extralegal y confirma la inaplicabilidad de la compartibilidad en este caso particular.
En cuanto a las costas procesales, no se impuso condena alguna al recurrente, por ausencia de prueba sobre su causación.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines procedentes.
Importancia del caso en el ámbito jurídico
Este pronunciamiento reafirma la rigurosidad con la que deben aplicarse las normas relacionadas con las pensiones extralegales y convencionales en el sector público, especialmente en lo que se refiere a los requisitos temporales y de edad establecidos en la Ley 100 de 1993 y a los límites constitucionales sobre la percepción de pensiones del Estado.
Asimismo, destaca la función del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia como mecanismo para preservar la coherencia judicial, condicionando su procedencia al cumplimiento estricto de requisitos formales y sustanciales, y a la aplicabilidad directa de la regla unificadora a los hechos del caso.
En síntesis, la providencia contribuye a delimitar con claridad el alcance de los derechos pensionales reconocidos por convenciones colectivas y la interpretación uniforme que debe darse a las disposiciones legales y constitucionales en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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