Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su Sección Tercera – Subsección B, resolvió en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, que declaró el desacato del gobernador del Departamento de Arauca a medidas cautelares dictadas para proteger derechos colectivos relacionados con obras de mitigación de riesgos en veredas rurales. La decisión fue emitida el 8 de agosto de 2025, confirmando la imposición de una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al mandatario departamental.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una demanda presentada en marzo de 2024, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. El demandante solicitó la protección de derechos relacionados con el goce del espacio público, patrimonio público, salubridad pública y seguridad frente a riesgos de desastres previsibles, debido a la suspensión de la ejecución de un contrato de obra para la construcción de obras de protección en varias veredas del municipio de Arauca.
En abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Arauca decretó medidas cautelares de urgencia ordenando al Departamento de Arauca adoptar, en un plazo no mayor a un mes, acciones administrativas efectivas para prevenir riesgos derivados de la ola invernal, incluyendo la terminación del proyecto de obras de protección suspendido.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó en febrero de 2025 estas medidas, aclarando que la suspensión del contrato no eximía al departamento de adoptar las medidas necesarias para garantizar la culminación del proyecto y proteger los derechos colectivos.
Posteriormente, se promovió un incidente de desacato en contra del gobernador por el presunto incumplimiento de estas órdenes judiciales. El Tribunal Administrativo de Arauca evidenció que, aunque se realizaron algunas intervenciones menores en ciertas zonas, no se avanzó en la terminación completa del proyecto ni en la vereda La Yuca, incumpliendo así la orden judicial. En junio de 2025, el tribunal impuso una multa por desacato, que fue consultada ante el Consejo de Estado.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sanción por desacato con base en la Ley 472 de 1998, que establece que el incumplimiento de órdenes judiciales en procesos de acción popular puede ser sancionado con multas de hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables en arresto, sin perjuicio de otras sanciones legales.
El análisis jurídico se centró en dos elementos indispensables para declarar el desacato:
- Elemento objetivo: El incumplimiento parcial o total de la orden judicial. En el caso, se constató que el gobernador no cumplió con el plazo perentorio de un mes para adoptar medidas administrativas idóneas para prevenir riesgos y culminar el proyecto de obras de protección, evidenciado en informes técnicos y visitas de campo.
- Elemento subjetivo: La conducta negligente o dolosa del funcionario. Se concluyó que hubo negligencia al no utilizar los recursos y mecanismos administrativos disponibles para finalizar las obras, evidenciado por la inexistencia de procedimientos administrativos concretos para tal fin y la presentación de un proceso de selección que no contemplaba la terminación del proyecto.
Además, el Consejo de Estado aclaró que, aunque la parte resolutiva del auto de medidas cautelares no explicitaba la obligación de culminar el proyecto, la parte considerativa lo dejaba claramente establecido, y la jurisprudencia confirmó que la protección de los derechos colectivos requería la terminación de las obras para prevenir riesgos asociados a la ola invernal.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, se consideró adecuada la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues corresponde a un incumplimiento parcial y busca conminar al funcionario a cumplir con las órdenes judiciales.
Respecto a las alegaciones de violación del debido proceso por supuestas irregularidades en la notificación, el Consejo determinó que el trámite de desacato se inició y notificó conforme a la ley, garantizando el derecho de defensa y contradicción del gobernador.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la obligación de las autoridades públicas de acatar las órdenes judiciales emitidas en procesos de protección de derechos e intereses colectivos, en especial aquellas relacionadas con la prevención de riesgos y la protección de comunidades vulnerables. El cumplimiento diligente de medidas cautelares no solo protege derechos constitucionales, sino que también previene daños irreparables a la vida, el patrimonio y el entorno.
Asimismo, la decisión destaca el papel del Consejo de Estado como instancia de control y supervisión en materia de desacato, asegurando la efectividad de las sentencias y autos judiciales para garantizar la protección efectiva de derechos colectivos.
Finalmente, el fallo resalta la importancia de interpretar las providencias judiciales de manera integral, considerando tanto sus partes resolutivas como motivacionales, para comprender plenamente el alcance y el objeto de las órdenes impartidas.
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La confirmación de esta sanción constituye un precedente relevante en la jurisprudencia colombiana sobre el desacato en acciones populares, enfatizando la responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus mandatos judiciales y la protección efectiva de derechos colectivos en contextos de riesgo ambiental. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de la diligencia y la transparencia en la gestión pública, especialmente en temas que afectan la seguridad y el bienestar de las comunidades más vulnerables del país.