Tribunal Superior de Buga ampara derecho al debido proceso en acción de tutela contra Juzgado Penal y Diraf de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
22 de agosto de 2025 9:47:38
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conoció y resolvió la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional. El proceso se extendió para vincular también al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca.
El tribunal encontró competencia para conocer la acción conforme a lo dispuesto en el decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, condenado a una pena de prisión de 37 años y 6 meses, solicitó libertad condicional ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Para decidir sobre dicha solicitud, este juzgado requirió en tres ocasiones al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo y a Diraf información sobre la tramitación de un incidente de reparación integral y la confirmación de pagos por indemnización a las víctimas.
Pese a los reiterados requerimientos, el Juzgado Penal inicialmente no pudo localizar el expediente y Diraf no suministró respuesta. Posteriormente, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca informó que el expediente fue ubicado y entregado al Juzgado Penal de Roldanillo; sin embargo, Diraf permaneció en silencio durante todo el trámite.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala analizó la procedencia de la acción de tutela, mecanismo constitucional diseñado para la protección inmediata de derechos fundamentales, en este caso, el debido proceso. Se destacó que el derecho de postulación dentro del proceso judicial debe atender las reglas propias del procedimiento, y no puede ser confundido con el derecho de petición administrativa.
Respecto a la carencia actual de objeto, el tribunal explicó que esta se configura cuando la protección solicitada ya ha sido satisfecha antes del fallo, o cuando la vulneración es irreparable. En este caso, se determinó que el Juzgado Penal de Roldanillo subsanó su omisión al entregar los expedientes, configurando un hecho superado, mientras que la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional persistió en la falta de respuesta.
Por ende, se concluyó que existe una vulneración actual y concreta del derecho al debido proceso atribuible a Diraf, puesto que su silencio impide que el juzgado de ejecución de penas pueda resolver la solicitud de libertad condicional.
Decisión y órdenes impartidas
El Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Ordenó a la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional remitir en un plazo máximo de dos días la información requerida, especialmente la resolución que acredite el pago de indemnizaciones a favor de las víctimas relacionadas con la condena.
Asimismo, se instruyó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que, una vez reciba la documentación, resuelva la solicitud de libertad condicional en el mismo término de dos días.
Finalmente, la sentencia recordó que contra la decisión procede impugnación y que será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no es impugnada.
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Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones procesales por parte de las entidades judiciales y administrativas para garantizar el derecho al debido proceso, especialmente en trámites sensibles como la libertad condicional, donde la demora puede afectar derechos fundamentales. Con esta decisión, el Tribunal Superior de Buga reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos constitucionales y la adecuada administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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