Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución objeto de análisis es la número 502 161 de 2025, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 21 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.223 el 25 de agosto de 2025.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la aprobación del
Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del
Componente Fijo del Costo de Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Estos cargos serán aplicables en el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito, ubicados en el municipio de Lorica, Córdoba.
Los destinatarios directos son las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible, en particular GASPRO S.A.S. E.S.P., solicitante de la aprobación tarifaria, y los usuarios regulados que habitan en los mencionados centros poblados. Este grupo es relevante porque la regulación busca garantizar un marco tarifario justo y transparente para la prestación eficiente del servicio en esta zona.
Objetivo de la resolución
La finalidad de la resolución es aprobar las tarifas de distribución y el componente fijo de comercialización para el GLP por redes de tubería en el referido mercado relevante especial. Esto implica establecer un marco tarifario que remunere adecuadamente las inversiones, gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), y costos eficientes asociados a la prestación del servicio durante un período de cinco años.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más importantes se destacan:
- La aprobación del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario, integrado por los centros poblados señalados.
- El establecimiento de un único cargo de distribución aplicable a usuarios residenciales y no residenciales, dado que todos los usuarios están conectados a la red secundaria del sistema.
- La fijación de la inversión base y el programa de nuevas inversiones para la infraestructura de distribución, valorados en aproximadamente 1,982 millones de pesos colombianos, ajustados a precios de diciembre de 2023.
- La definición de los gastos de AOM con un porcentaje eficiente reconocido del 4.65%, conforme a las metodologías vigentes.
- La aprobación del componente fijo del costo de comercialización para cubrir costos de inversión y AOM asociados a la comercialización minorista de GLP, con una inversión base aproximada de 5.5 millones de pesos y gastos de AOM en torno a 82.5 millones de pesos, a valores de diciembre de 2023.
- El establecimiento de un término de vigencia de cinco años para los cargos tarifarios, con la posibilidad de prórroga automática hasta la fijación de nuevas tarifas por parte de la CREG.
- La obligación para la empresa distribuidora de presentar un cronograma de ejecución de inversiones y reportes semestrales de avance a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para garantizar el cumplimiento del plan de inversiones.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta principalmente en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia, así como en decretos y resoluciones específicas de la CREG, tales como la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, la Resolución CREG 102 003 de 2022 sobre la metodología de comercialización, y otras disposiciones complementarias. Estas normas establecen las competencias de la CREG para fijar tarifas y los criterios para la aprobación de cargos de distribución y comercialización.
Modificaciones y vigencia
La Resolución 502 161 de 2025 no revoca normas previas, sino que se inscribe en el marco regulatorio vigente y actualiza las tarifas para un mercado especial determinado. Los cargos aprobados tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha en que la resolución quede en firme, y continuarán aplicándose hasta que la CREG fije nuevas tarifas.
Impacto potencial
Esta regulación tiene un impacto directo en la prestación del servicio público domiciliario de GLP en los centros poblados del municipio de Lorica, garantizando una estructura tarifaria clara y adecuada para la distribución y comercialización. Facilita la inversión en infraestructura y el mantenimiento eficiente del sistema, aspectos fundamentales para la calidad y continuidad del servicio. Además, establece mecanismos de seguimiento y control que contribuyen a la transparencia y supervisión por parte de las autoridades competentes y los usuarios.
En suma, la Resolución 502 161 de 2025 representa un paso relevante para el desarrollo del mercado especial de GLP en esta región, alineando la regulación tarifaria con las condiciones específicas del mercado y las necesidades de los usuarios. Esta medida contribuirá a fortalecer la prestación del servicio y a promover la sostenibilidad del sistema energético local en el largo plazo.