La decisión de la Corte
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra dos artículos de la
Ley 576 de 2000, que rige el ejercicio de la medicina veterinaria y la zootecnia en Colombia.
La providencia judicial se centró en dos puntos clave:
- Artículo 9: Se declaró INEXEQUIBLE la expresión "en el nombre de Dios", contenida en el juramento que deben prestar los profesionales al graduarse.
- Artículo 12: Se declararon INEXEQUIBLES las expresiones que definían a los animales como simples "medios que" sirven al hombre y solo en "la medida de su utilidad". El resto del artículo fue declarado exequible, pero bajo el entendimiento de que los animales son seres sintientes y deben recibir protección especial.
Fundamentos de la providencia
Para llegar a esta decisión, la Corte basó sus argumentos en la evolución del marco constitucional colombiano.
En cuanto al juramento profesional, el tribunal consideró que, si bien la figura del juramento es un compromiso solemne válido, supeditarlo a una invocación religiosa específica interfiere con los derechos a la
libertad de conciencia y de cultos. Además, concluyó que esta obligación vulnera el principio de
neutralidad religiosa del Estado y resulta discriminatoria para profesionales que no son creyentes, son agnósticos o profesan religiones donde dicha invocación no es una práctica.
Respecto al estatus de los animales, la Corte reconoció que, aunque el Código Civil los sigue considerando como "cosas" para efectos de la propiedad privada, la Constitución y la ley les otorgan un reconocimiento superior. La jurisprudencia ha sido consistente en definirlos como
seres sintientes, lo que impide que sean vistos únicamente como instrumentos al servicio del ser humano. Por ello, son beneficiarios de un régimen de protección amplio que prohíbe el maltrato injustificado.
Salvamento parcial de voto
Un magistrado se apartó parcialmente de la decisión mayoritaria, específicamente en lo referente a la eliminación de la invocación a Dios en el juramento. En su salvamento de voto, argumentó que la Constitución de 1991 promueve un modelo de
laicidad incluyente y pluralista, no hostil a la religión. Sostuvo que la solución debió ser una interpretación que permitiera la expresión como un símbolo cultural y ético universal, en lugar de suprimirla, protegiendo así la dimensión externa de la libertad religiosa de quienes sí desean realizar dicha invocación.