Agencia Nacional de Tierras clarifica vigencia legal de título colonial de la comunidad indígena de Pastás Aldana en Nariño
Proviene de: Resoluciones
27 de agosto de 2025 19:31:49
Entidad emisora, número y fecha
La resolución objeto de análisis fue emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 4 de julio de 2025, con número 202551001877066, y publicada en el Diario Oficial No. 53.224 el 26 de agosto de 2025. La autoridad encargada de la emisión fue la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en ejercicio de sus facultades legales.
Tema principal y destinatarios
El asunto principal de la resolución es la clarificación de la vigencia legal del título de origen colonial o republicano que posee la comunidad indígena de Pastás Aldana, en el municipio de Aldana, departamento de Nariño. Este procedimiento administrativo se dirige a la comunidad indígena mencionada, así como a terceros interesados y autoridades competentes, con el propósito de definir la validez y alcance del título que ampara su territorio ancestral.
Objetivo y finalidad de la resolución
La finalidad de la resolución es resolver de fondo el procedimiento administrativo de clarificación de la vigencia legal del título de origen colonial o republicano, con base en la valoración de pruebas documentales, técnicas e históricas. Este proceso no genera por sí mismo derechos sobre la tierra, pero es requisito indispensable para que la ANT pueda iniciar posteriormente los procedimientos de reestructuración o ampliación del resguardo indígena, conforme a la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015.
Decisiones y regulaciones contenidas
La ANT declaró la vigencia legal del título de origen colonial o republicano de la comunidad indígena de Pastás Aldana, reconociendo la existencia de un título original emanado de la Corona española en la época colonial, que fue protocolizado en 1908. La resolución ordena notificar a la comunidad, a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, y comunicar a terceros interesados mediante múltiples mecanismos de difusión, incluyendo publicación en la página web de la ANT, emisoras radiales locales, periódicos regionales y exhibición en lugares públicos municipales.
Se establece un término de diez (10) días hábiles para la comunicación pública y se informa que contra esta decisión procede recurso de reposición ante la Subdirección de Asuntos Étnicos y en subsidio de apelación ante la Dirección de Asuntos Étnicos, dentro del mismo plazo. Además, es posible la acción de revisión ante el tribunal administrativo correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Una vez ejecutoriado, la resolución será publicada en el Diario Oficial.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta principalmente en el inciso tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, que asigna a la ANT la función de reestructurar y ampliar los resguardos de origen colonial previa clarificación de la vigencia legal de los títulos respectivos. También se apoyó en el Decreto 1071 de 2015 y su adición por el Decreto 1824 de 2020, que reglamentan el procedimiento administrativo para la clarificación de títulos de origen colonial y/o republicano.
Asimismo, se tuvieron en cuenta normas históricas como la Ley 89 de 1890, la Ley 81 de 1958, el Decreto 2413 de 1961 y disposiciones de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, que en conjunto regulan la propiedad, organización y protección de los territorios indígenas. La resolución respeta el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la propiedad privada y derechos adquiridos conforme a la ley.
Modificaciones y vigencia respecto a normativas anteriores
El procedimiento actualizado se ajusta a la normativa vigente y a los decretos más recientes que regulan la función de la ANT en materia de tierras rurales y territorios étnicos, sustituyendo las actuaciones del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). No se revoca una resolución previa específica sino que se da continuidad y conclusión a un proceso administrativo iniciado años atrás por dichas entidades.
Plazos y términos establecidos
La resolución señala un plazo de diez (10) días hábiles para la notificación y publicación del acto administrativo, durante el cual terceros interesados pueden conocer el contenido y ejercer los recursos administrativos previstos. Adicionalmente, establece el plazo para interponer recursos de reposición y apelación, así como para la acción de revisión ante la jurisdicción administrativa.
Impacto potencial de la resolución
Esta decisión de la ANT representa un avance significativo en el reconocimiento y garantía de los derechos territoriales ancestrales de la comunidad indígena de Pastás Aldana. Al clarificar la vigencia legal del título de origen colonial y republicano, se habilita la posibilidad de iniciar procedimientos posteriores para la reestructuración y ampliación del resguardo, lo cual puede fortalecer la seguridad jurídica de la comunidad sobre sus tierras.
Además, el procedimiento ilustra la complejidad y rigurosidad con la que la administración pública aborda la protección de los derechos étnicos, integrando elementos históricos, técnicos y legales para garantizar decisiones fundamentadas. Este caso también resalta la importancia del diálogo entre autoridades estatales y comunidades indígenas para la defensa y consolidación de sus territorios.
Para acceder al texto completo de la resolución y demás documentos relacionados, se puede consultar la página oficial de la Agencia Nacional de Tierras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.