Entidad emisora y contexto legal
La Resolución 212 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.224 el 26 de agosto de 2025, fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, tiene la responsabilidad de desarrollar, controlar y vigilar la política de comercio exterior en materia de trámites, procedimientos y promoción de exportaciones.
La resolución responde a la necesidad de reglamentar el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), conforme a lo establecido en el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025, que regula este instrumento para exportaciones de bienes y servicios incluidos en el Arancel de Aduanas.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal propósito de esta resolución es establecer un procedimiento claro, ágil y eficaz para que los exportadores de bienes y servicios puedan acceder al CERT, un beneficio tributario que busca incentivar las exportaciones.
El destinatario principal son los exportadores colombianos de bienes y servicios, así como los intermediarios del mercado cambiario autorizados, quienes podrán presentar solicitudes en nombre de los exportadores. Este grupo es fundamental para asegurar la correcta aplicación y seguimiento del procedimiento, dado que intervienen en la gestión y verificación de las operaciones cambiarias relacionadas con las exportaciones.
Procedimiento y requisitos para el reconocimiento del CERT
La resolución detalla que las solicitudes para el reconocimiento del CERT deben presentarse de manera electrónica a través de un aplicativo dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior. Entre los requisitos para la presentación destacan:
- El intermediario cambiario autorizado debe contar con un poder otorgado por el exportador para actuar en su nombre durante el trámite.
- Se debe manifestar la autorización para recibir notificaciones electrónicas de actos administrativos vinculados al proceso.
- La solicitud debe incluir información y documentos específicos según se trate de exportación de bienes o servicios.
Para exportadores de bienes, se exige información como la identificación del exportador, actividad económica, destino de la exportación (excluyendo ciertos países y zonas francas), las subpartidas arancelarias, declaraciones de exportación, y pruebas del efectivo reintegro de divisas.
En el caso de exportadores de servicios, además de requisitos similares, se deben presentar certificaciones específicas para servicios de salud y educación, indicar el estatus de residencia cambiaria, y aportar facturas electrónicas conforme a la normativa tributaria.
Evaluación y decisión administrativa
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior es responsable de evaluar las solicitudes. En caso de que una solicitud sea incompleta, se otorgará un plazo máximo de treinta días, prorrogables por igual término, para que el solicitante subsane las observaciones; de no hacerlo se entenderá como desistimiento.
La decisión final sobre el reconocimiento del CERT se adoptará mediante acto administrativo motivado, que será notificado conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Liquidación y cuantía del beneficio
La resolución establece fórmulas claras para liquidar el valor del CERT:
- Para exportaciones de bienes, el CERT corresponde al 3% del valor FOB de la exportación, calculado en pesos colombianos con base en la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en la fecha de embarque.
- En sistemas especiales de importación-exportación, la base será el valor agregado nacional (VAN), manteniendo la tasa del 3%.
- Para exportaciones de servicios, el CERT será el 2% del valor de la exportación, tomando como referencia la TRM vigente en la fecha de emisión de la factura electrónica.
- Si la exportación se realiza mediante pagos parciales, el beneficio se otorgará proporcionalmente al monto pagado.
Marco normativo y vigencia
La resolución se sustenta en diversas normas, principalmente en el Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 0566 de 2025, y la Ley 1437 de 2011. Además, reconoce la importancia de la normativa cambiaria vigente, como la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria DCIP-83 del Banco de la República, para garantizar la correcta acreditación del reintegro de divisas.
Se derogan expresamente las Resoluciones 0267 de 2008 y 478 de 2011, actualizando así el marco regulatorio para el CERT.
Impacto potencial
La Resolución 212 de 2025 representa un avance significativo en la administración de los beneficios tributarios para exportadores, al establecer un procedimiento electrónico, detallado y coordinado con la regulación cambiaria. Esto no solo facilita la gestión administrativa, sino que también mejora la transparencia y seguridad jurídica para los exportadores y sus intermediarios.
Al incentivar la reinversión de divisas provenientes de exportaciones, la medida puede contribuir a mejorar la competitividad internacional de las empresas colombianas y fortalecer la economía nacional.
Conclusión
Con la emisión de esta resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, consolida un procedimiento robusto para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, alineado con la política estatal de simplificación y automatización de trámites. Así, se establece un marco claro y accesible para que los exportadores puedan acceder a este beneficio, promoviendo la formalidad y efectividad en el comercio exterior colombiano.
Para mayor información, los interesados pueden consultar la Resolución 212 de 2025 publicada en el Diario Oficial No. 53.224, disponible en el portal oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
[Acceda aquí a la Resolución 212 de 2025 en el Diario Oficial](https://www.imaginariodiariooficial.gov.co/53224.pdf) (Enlace simulado para efectos ilustrativos)