Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas establece nuevos criterios para la ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado

Proviene de: Resoluciones

27 de agosto de 2025 19:31:47

Contexto y entidades responsables

La Resolución 01507 de 2025 fue expedida por la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, conforme a diversas normas colombianas como la Ley 1448 de 2011 y sus modificaciones, la Ley 2421 de 2024, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011 y el Decreto Sectorial 1084 de 2015. Esta entidad es la encargada de ejecutar políticas y procedimientos para la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno y otros hechos victimizantes.

Tema principal y destinatarios

El asunto central de la resolución es establecer los criterios para el reconocimiento y entrega de ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado, tales como actos terroristas, amenazas, desaparición forzada, homicidio, secuestro, tortura, entre otros relacionados con el conflicto armado. La norma se dirige a las víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV), tanto a las víctimas directas como a las indirectas, incluyendo a familiares cercanos y grupos en situación de especial protección constitucional. Este público es relevante porque la ayuda humanitaria tiene como propósito mitigar o impedir la agravación o extensión de las afectaciones sufridas por estas personas a consecuencia de los hechos victimizantes, y garantizar una atención oportuna y adecuada.

Objetivo y finalidad de la resolución

El propósito de esta resolución es definir criterios claros, actualizados y ajustados a la realidad de las víctimas para el reconocimiento y entrega de la ayuda humanitaria, con el fin de facilitar el acceso a esta medida, asegurar...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derechos Humanos

No se encontraron sugerencias