Contexto y entidades responsables
La Resolución 01507 de 2025 fue expedida por la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, conforme a diversas normas colombianas como la Ley 1448 de 2011 y sus modificaciones, la Ley 2421 de 2024, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011 y el Decreto Sectorial 1084 de 2015. Esta entidad es la encargada de ejecutar políticas y procedimientos para la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno y otros hechos victimizantes.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es establecer los criterios para el reconocimiento y entrega de ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado, tales como actos terroristas, amenazas, desaparición forzada, homicidio, secuestro, tortura, entre otros relacionados con el conflicto armado. La norma se dirige a las víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV), tanto a las víctimas directas como a las indirectas, incluyendo a familiares cercanos y grupos en situación de especial protección constitucional.
Este público es relevante porque la ayuda humanitaria tiene como propósito mitigar o impedir la agravación o extensión de las afectaciones sufridas por estas personas a consecuencia de los hechos victimizantes, y garantizar una atención oportuna y adecuada.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito de esta resolución es definir criterios claros, actualizados y ajustados a la realidad de las víctimas para el reconocimiento y entrega de la ayuda humanitaria, con el fin de facilitar el acceso a esta medida, asegurar su gratuidad y efectividad, y atender las particularidades de grupos vulnerables. Además, busca corregir y mejorar los procedimientos establecidos en la anterior Resolución 04222 de 2021, que queda derogada por esta nueva norma.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones clave que contiene la resolución se destacan:
- Definición del objeto: establecer los criterios para la ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado.
- Determinación de los hechos victimizantes incluidos: actos terroristas, amenazas no asociadas al desplazamiento, delitos sexuales en el marco del conflicto armado, desaparición forzada, homicidio, minas antipersonal, secuestro, tortura, vinculación de menores a grupos armados, despojo de bienes, y lesiones personales.
- Establecimiento de los destinatarios: víctimas directas e indirectas incluidas en el RUV, con especial atención a menores de edad, personas con discapacidad, o con enfermedades graves, para quienes la ayuda se entregará a sus representantes legales.
- Requisitos de procedencia: la declaración debe presentarse en un plazo no mayor a un año desde el hecho victimizante, y la víctima debe estar plenamente identificada en el RUV.
- Monto máximo de la ayuda: hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, con montos específicos para ciertos hechos como amenazas o lesiones leves, y ajustes por afectaciones materiales.
- Regulación para casos de múltiples hechos victimizantes, con reconocimiento integral y límites claros.
- Incorporación de acciones afirmativas para grupos en especial situación de protección constitucional, que pueden acceder a un incremento del 5% en el monto asignado.
- Proceso de reconocimiento y entrega: comunicación a las víctimas mediante diversos canales, plazos para cobro y reprogramación, y aseguramiento de la gratuidad y eficiencia en el trámite.
- Adopción de un anexo técnico con orientaciones operativas y un manual operativo que será expedido en los 60 días siguientes para desarrollar los procedimientos de entrega.
Base legal y normas complementarias
La resolución se fundamenta en una amplia normativa vigente, entre las que sobresalen:
- Artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998.
- Ley 1448 de 2011 y sus modificaciones, incluida la Ley 2421 de 2024.
- Decretos Reglamentarios 4800 y 4802 de 2011.
- Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011.
- Decreto Sectorial 1084 de 2015.
- Ley 418 de 1997, que contempla la ayuda humanitaria de emergencia.
La resolución también considera la jurisprudencia constitucional relacionada con la naturaleza y alcance de la ayuda humanitaria, la definición de víctimas y la aplicación del enfoque diferencial.
Modificaciones y derogaciones
Esta norma deroga expresamente la Resolución 04222 de 24 de diciembre de 2021, que regulaba criterios para la entrega de ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado, con el propósito de actualizar y mejorar los procesos y criterios aplicables.
Plazos y términos relevantes
Entre los plazos establecidos destaca el periodo máximo de un año desde el hecho victimizante para presentar la declaración que permita el reconocimiento de la ayuda humanitaria, así como el plazo de un año para que las víctimas cobren la ayuda una vez reconocida o soliciten reprogramación del giro. Además, para ciertos casos particulares como desaparición forzada, secuestro o vinculación de menores a grupos armados, se amplía el plazo para acceder a la ayuda.
Impacto potencial
Con esta resolución, la Unidad para las Víctimas impulsa una atención más efectiva, equitativa y ajustada a la realidad de las víctimas de hechos distintos al desplazamiento forzado, favoreciendo un acceso más ágil y garantizado a la ayuda humanitaria. La inclusión de acciones afirmativas para grupos vulnerables y la simplificación de requisitos pretenden eliminar barreras y asegurar que las víctimas reciban un apoyo oportuno que mitigue las consecuencias de su victimización.
La adopción de un manual operativo y un anexo técnico contribuirán a la transparencia y eficiencia en la gestión de esta medida, fortaleciendo la responsabilidad del Estado en la reparación integral de las víctimas en el marco del conflicto armado.
Para consultar el texto completo de la
Resolución 01507 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.224 el 26 de agosto de 2025.