Tribunal Administrativo del Putumayo confirma carencia de objeto en tutela por agendamiento de valoración médica ante Junta Regional de Calificación de Invalidez
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 12:27:5
Providencia judicial en segunda instancia sobre tutela por debido proceso en calificación de invalidez
La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Putumayo, en calidad de segunda instancia, resolvió la impugnación presentada contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa relativa a una acción de tutela por presunta vulneración del derecho al debido proceso en el agendamiento de valoración médica por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió la acción de tutela el 7 de julio de 2025, planteando la presunta omisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez en la programación y realización de la valoración médica necesaria para la calificación de su estado de invalidez. Esta calificación es requisito indispensable para acceder a una eventual pensión por dicha condición.
Los hechos relevantes indican que el accionante sufrió un accidente de tránsito en 1996, con secuelas físicas y neurológicas permanentes. A pesar de ello, culminó sus estudios en ingeniería mecánica, y actualmente depende del cuidado y apoyo económico de su madre, dada su limitación para ejercer su profesión. En abril de 2025, solicitó la calificación de pérdida de capacidad laboral ante Colpensiones, obteniendo un dictamen del 37.80% por enfermedad común, con el cual manifestó inconformidad debido a omisiones diagnósticas.
El Juzgado Civil del Circuito de Mocoa tuteló su derecho al debido proceso, ordenando remitir el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Sin embargo, el accionante denunció que, pese a la recepción del expediente y el pago de honorarios, la junta no había programado la valoración médica correspondiente.
La Junta Regional respondió que el trámite se encontraba en curso, conforme al orden de radicación y la normatividad vigente. Explicó que la citación médica se asigna dentro de un plazo habitual de hasta dos meses y que el expediente había sido asignado a un médico ponente. Además, aclaró que la respuesta al derecho de petición fue emitida oportunamente.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la vulneración denunciada cesó durante el trámite de la acción, pues la entidad sí había respondido e informado sobre el proceso.
El accionante interpuso impugnación, sosteniendo que la respuesta de la entidad no satisfacía los requerimientos jurídicos ni resolvía la omisión en el agendamiento y dictamen médico, afectando sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
En su análisis, la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó la competencia para conocer la impugnación conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El problema jurídico planteado consistió en determinar si la Junta Regional había dado trámite efectivo a la solicitud de calificación médica y, en consecuencia, si la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado estaba justificada.
La Sala revisó la regulación aplicable, especialmente el capítulo V del Decreto 1352 de 2013 compilado en el Decreto 1072 de 2015, que establece el procedimiento para la calificación de invalidez laboral. Asimismo, recordó la naturaleza y finalidad de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, enfatizando que esta no puede sustituir recursos judiciales ordinarios ni revivir términos precluidos.
Según el análisis probatorio, se constató que:
- El dictamen inicial de pérdida de capacidad laboral fue emitido por Colpensiones con fecha de estructuración en abril de 2025.
- El accionante presentó inconformidad formal al dictamen, señalando la omisión de diagnósticos importantes.
- Colpensiones efectuó el pago anticipado de honorarios a la Junta Regional para la realización del dictamen correspondiente.
- La Junta Regional asignó el expediente a un médico ponente, quien deberá fijar la fecha para la valoración médica una vez disponga de la agenda correspondiente.
Por estas razones, la Sala concluyó que el trámite estaba en curso y ajustado a los plazos y procedimientos legales. La actuación de la Junta Regional cumplió con lo dispuesto en el Decreto 1352 de 2013, no configurándose vulneración al derecho al debido proceso ni a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto, dado que la situación alegada había sido superada durante el curso del proceso judicial.
Conclusiones y efectos de la decisión
La Sala dispuso comunicar la decisión al Juzgado de origen, enviar las diligencias correspondientes a la Corte Constitucional para posible revisión y realizar las anotaciones previstas en el sistema judicial electrónico. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados responsables.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los procedimientos administrativos establecidos para la calificación de invalidez y la naturaleza excepcional de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales.
El caso destaca el equilibrio entre la garantía del derecho al debido proceso y la necesidad de agotar los canales administrativos y judiciales ordinarios para la resolución de controversias en materia de seguridad social y pensiones por invalidez. Así, se garantiza que los derechos fundamentales sean protegidos sin menoscabar la debida tramitación administrativa, asegurando un proceso justo y eficiente para los solicitantes de calificación de invalidez.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.