Tribunal Administrativo del Putumayo decide sobre sanción moratoria en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 12:28:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en su Sala de Decisión, emitió una sentencia el 6 de agosto de 2025, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. Esta decisión revisa y modifica parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa en febrero de 2025, en un caso relacionado con la sanción moratoria por demora en el pago de cesantías parciales a un docente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud presentada en agosto de 2020 por la docente para el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La entidad territorial, la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo, emitió la resolución que reconocía el derecho al pago de cesantías el 15 de septiembre de 2020, pero dicha resolución fue notificada fuera del plazo legal de 15 días hábiles, generando una mora de 26 días calendario.
Posteriormente, el pago fue realizado el 12 de diciembre de 2020 por parte de la entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a través de una fiduciaria. La docente radicó una petición en febrero de 2021 solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, debido al retraso en el pago de las cesantías.
El Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y la fiduciaria dieron respuesta negativa a la solicitud o no respondieron, mientras que la entidad territorial no asumió inicialmente responsabilidad por la mora.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la providencia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG contra la sentencia de primera instancia, analizó la competencia y delimitó el objeto de la controversia en dos puntos principales:
1. Determinar quién es el responsable del pago de la sanción moratoria en virtud del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que regula la administración de los recursos para prestaciones sociales del magisterio.
2. Establecer la procedencia o no de la indexación o actualización monetaria de la sanción y decidir sobre la condena en costas.
De acuerdo con la normativa vigente, el artículo 57 citado establece que la sanción por mora en el pago de cesantías es responsabilidad de la entidad territorial cuando el pago extemporáneo se debe al incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud de pago por parte de la Secretaría de Educación territorial, mientras que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable únicamente del pago de las cesantías.
En el caso concreto, el Tribunal encontró acreditado que la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo incumplió el plazo legal para emitir y notificar la resolución que reconoce las cesantías, generando 26 días de mora, y que además remitió el acto administrativo a la fiduciaria un día calendario después del término permitido, configurando una mora total de 27 días. Por su parte, la fiduciaria cumplió con los plazos legales para efectuar el pago.
Por ende, se concluyó que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial, y no al FOMAG, modificando la decisión de primera instancia en ese punto.
Respecto a la actualización o indexación de la sanción, el Tribunal reiteró el criterio contenido en la sentencia SUJ-012-S2 del 18 de agosto de 2018, que establece que la sanción moratoria es una penalidad económica y no un derecho laboral, por lo que no procede la indexación monetaria. Sin embargo, sí es procedente la actualización del valor conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite ajustar las sumas reconocidas en las sentencias.
Finalmente, sobre la condena en costas, el Tribunal consideró que no procede su imposición en esta instancia dado que no hubo incongruencia con la sentencia anterior ni demostración objetiva de causación de costas, manteniendo la posición adoptada en primera instancia.
Implicaciones y conclusión
Esta sentencia del Tribunal Administrativo del Putumayo clarifica la responsabilidad en el pago de sanciones moratorias derivadas de retrasos en el pago de cesantías parciales a docentes, atribuyéndola a la entidad territorial cuando la mora se origina por incumplimientos en la radicación o entrega de solicitudes, conforme al marco normativo vigente. También reafirma la jurisprudencia que limita la indexación de esta sanción, permitiendo únicamente su actualización monetaria.
El fallo representa un precedente relevante para procesos similares que involucren la administración de prestaciones sociales en el sector educativo, estableciendo criterios precisos para la asignación de responsabilidades y la aplicación de sanciones moratorias en el contexto administrativo.
La decisión fue tomada por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo en ejercicio de su competencia en segunda instancia, en cumplimiento de los principios y procedimientos previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso, garantizando así el respeto a los derechos laborales y administrativos de los docentes en el departamento.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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