Tribunal Administrativo del Putumayo confirma derecho a sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 12:29:10
Providencia y tribunal que deciden el caso
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en su Sala de Decisión y mediante sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa. La providencia fue proferida en agosto de 2025 y se refiere a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la sanción moratoria por retardo en el pago de cesantías definitivas a un docente oficial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud presentada en enero de 2020 por un docente oficial para el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas. La Secretaría de Educación del departamento del Putumayo reconoció esta prestación mediante resolución en junio de 2020, ordenando a la fiduciaria encargada efectuar el pago. Sin embargo, el desembolso se realizó en agosto de 2020, con un retraso que dio lugar a la petición del reconocimiento y pago de la sanción moratoria, conforme al artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, presentada en abril de 2021 ante FOMAG, la entidad territorial y la fiduciaria.
Ante la falta de respuesta dentro de los términos legales por parte de FOMAG y la entidad territorial, se configuraron actos administrativos fictos negativos, y la fiduciaria negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante oficio. Se agotó el requisito de conciliación extrajudicial sin acuerdo.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa declaró la nulidad de los actos administrativos fictos negativos y condenó a FOMAG a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente a los días de mora entre mayo y agosto de 2020, equivalente a un día de salario básico por cada día de retraso.
FOMAG apeló esta decisión, argumentando que, según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de sanciones moratorias generadas a partir de 2020 corresponde a las entidades territoriales y no al Fondo. Además, cuestionó la procedencia de la indexación monetaria de la condena, alegando que la sanción moratoria es una penalidad que no debe ajustarse por inflación.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Putumayo, competente para resolver la apelación conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, abordó dos cuestiones centrales: la determinación de la entidad responsable del pago de la sanción moratoria y la procedencia de la actualización monetaria de la condena.
Primero, recordó que la controversia sobre el derecho de los docentes oficiales al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías fue resuelta por la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 18 de julio de 2018. En ella se estableció que, como servidores públicos, a los docentes les son aplicables las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 en lo relativo a esta sanción.
En cuanto al responsable del pago, el Tribunal explicó que, antes de la Ley 1955 de 2019, tal responsabilidad recaía exclusivamente en FOMAG. Sin embargo, con la expedición de esta ley, se asignó responsabilidad también a las entidades territoriales, dependiendo de quién cause la mora en cada caso concreto. Por tanto, para solicitudes presentadas desde mayo de 2019 en adelante, es necesario analizar la entidad responsable del retraso en el reconocimiento o pago.
Respecto al caso concreto, la Sala confirmó que el Juzgado de primera instancia había probado que FOMAG incurrió en mora injustificada al no efectuar el pago dentro del término legal, por lo que es responsable del pago de la sanción moratoria por el período comprendido entre mayo y agosto de 2020.
Sobre la objeción a la actualización monetaria de la condena, el Tribunal recordó que, si bien el Consejo de Estado ha señalado que la sanción moratoria no debe indexarse a valor presente dado su carácter penal y no laboral, la actualización conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 al momento de ejecutar la condena es procedente para ajustar el monto final.
Por estas razones, el Tribunal confirmó la sentencia apelada, ratificando la condena a FOMAG para que reconozca y pague la sanción moratoria correspondiente y ordenando la actualización monetaria de dicha suma.
Decisión y costas
Además de confirmar la sentencia de primera instancia, el Tribunal condenó en costas a FOMAG, dado que el recurso de apelación no prosperó. Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites de ejecución correspondientes una vez la decisión quede en firme.
Conclusión
Esta providencia reafirma el derecho de los docentes oficiales a la sanción moratoria en caso de retraso en el pago de las cesantías definitivas y aclara la responsabilidad de las entidades involucradas en la gestión y desembolso de estas prestaciones, en especial bajo el marco normativo vigente tras la Ley 1955 de 2019. Asimismo, establece criterios sobre la actualización monetaria aplicable a estas condenas, consolidando la jurisprudencia en esta materia y garantizando protección efectiva de los derechos laborales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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