Contexto y naturaleza de la decisión
En una sentencia de segunda instancia emitida el 6 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa. La decisión se centró en determinar la responsabilidad por la sanción moratoria causada por el retraso en el pago de cesantías parciales a una docente oficial, solicitud que fue presentada en el marco de las disposiciones legales que regulan las prestaciones sociales del magisterio en Colombia.
La providencia, dictada por la Sala de Decisión y con ponencia de una magistrada, analizó el cumplimiento de los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la asignación correcta de la obligación de responder por la mora. Se trata de una sentencia que modifica parcialmente la decisión anterior, estableciendo con claridad el sujeto responsable del pago de la sanción moratoria.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente presentó el 2 de julio de 2020 una solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales destinadas a la construcción de vivienda. La Secretaría de Educación del departamento del Putumayo reconoció esta prestación mediante resolución emitida el 31 de julio de 2020, la cual fue notificada el 14 de agosto de 2020, superando el término legal de 15 días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo. Posteriormente, la resolución fue remitida el 2 de septiembre de 2020 a la sociedad fiduciaria encargada de efectuar el pago, Fiduprevisora S.A., que cumplió con el desembolso el 6 de noviembre de 2020, dentro del plazo legal de 45 días hábiles contados desde la recepción del acto administrativo.
Ante la demora en el pago, la docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, la cual fue negada inicialmente por la fiduciaria mediante oficios en noviembre de 2021. La demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, alegando que existió mora y que correspondía el pago de la sanción.
El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de los oficios que negaron la sanción moratoria y condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a reconocer y pagar la sanción por el periodo comprendido entre el 13 de octubre y el 6 de noviembre de 2020. La Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional y FOMAG, interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El Tribunal Administrativo del Putumayo, al resolver el recurso, realizó un análisis detallado de las normas aplicables y los hechos probados. En primer lugar, recordó que la sanción moratoria por retraso en el pago de cesantías a servidores públicos, incluyendo a docentes oficiales, está contemplada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, y fue objeto de unificación jurisprudencial por la Sección Segunda del Consejo de Estado en 2018.
Sin embargo, señaló que la Ley 1955 de 2019 modificó el régimen al asignar responsabilidad también a las entidades territoriales cuando la demora sea atribuible a su gestión. Así, para las solicitudes presentadas desde la vigencia de dicha ley (a partir del 25 de mayo de 2019), es necesario determinar cuál entidad causó la mora: la fiduciaria encargada del pago o la entidad territorial encargada del reconocimiento y notificación.
Para ello, el Tribunal examinó los plazos legales establecidos en el Decreto 1272 de 2018, que regula el trámite para el reconocimiento y pago de cesantías en el sector educativo. Estos pasos incluyen:
- Expedición y notificación del acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación en un término máximo de 15 días hábiles desde la radicación completa de la solicitud.
- Ejecución del acto administrativo, que se considera firme 10 días hábiles después de la notificación.
- Remisión inmediata del acto ejecutoriado a la fiduciaria para el pago.
- Pago de las cesantías por parte de la fiduciaria en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la recepción del acto.
En el caso concreto, la Sala constató que la Secretaría de Educación del Putumayo incumplió sus obligaciones al expedir la resolución fuera del término legal y notificarla con un retraso de 20 días, además de remitir el acto administrativo a la fiduciaria un día después de lo debido. Por el contrario, Fiduprevisora S.A. realizó el pago dentro del plazo legal.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que la mora de 21 días se originó exclusivamente por la actuación tardía de la entidad territorial, y en consecuencia, la sanción moratoria debe ser asumida por esta última. La Sala modificó la sentencia apelada para condenar a la Secretaría de Educación del departamento del Putumayo al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de mora, conforme a la asignación básica devengada en 2020.
Respecto a la excepción planteada sobre la inaplicabilidad de la sanción al FOMAG por disposición del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el Tribunal decidió no pronunciarse sobre el fondo, dado que no le corresponde asumir la responsabilidad en este caso.
En cuanto a las costas procesales, el Tribunal decidió no imponerlas a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, en atención a que prosperó parcialmente en el recurso de apelación.
Conclusión y efectos de la sentencia
Esta sentencia del Tribunal Administrativo del Putumayo clarifica de manera relevante la distribución de responsabilidades en casos de mora en el pago de cesantías a docentes oficiales. Al establecer que la entidad territorial es responsable cuando la demora proviene de su gestión en la expedición, notificación y remisión del acto administrativo, la providencia enfatiza la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales por parte de las autoridades educativas.
Asimismo, confirma la vigencia y aplicación de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 para proteger los derechos de los servidores públicos frente al pago oportuno de sus prestaciones sociales, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019.
Por tanto, esta decisión aporta certeza jurídica tanto para los docentes como para las entidades encargadas de la administración y pago de prestaciones sociales, reafirmando el principio de responsabilidad administrativa ante incumplimientos en la gestión pública, y contribuyendo a la mejora en la eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados a las prestaciones sociales del magisterio.