Tribunal Administrativo del Putumayo confirma condena por sanción moratoria docente en pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 12:30:49
Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo dictó una sentencia de segunda instancia el 6 de agosto de 2025, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Putumayo contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que había declarado la nulidad del acto ficto negativo generado por silencio administrativo y ordenado el pago de la sanción moratoria por el retardo en el reconocimiento y pago de cesantías parciales a una docente oficial.
La competencia del Tribunal se fundamenta en los artículos 125 numeral 2 y 153 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente oficial presentó, el 2 de julio de 2020, la solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo. La entidad respondió mediante una resolución expedida el 10 de agosto de 2020, ordenando el pago a través de la fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se efectuó el 6 de noviembre de 2020, con un retraso que motivó la reclamación de la sanción moratoria.
Posteriormente, el 19 de julio de 2022, la docente solicitó formalmente el reconocimiento y pago de 28 días de sanción moratoria por el retardo en el pago. Ante la falta de respuesta de las autoridades demandadas, se configuró un acto ficto negativo. Tras agotar la conciliación extrajudicial sin acuerdo, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa anuló el acto ficto negativo, reconoció el derecho de la docente a la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, y condenó al Departamento del Putumayo a pagar la sanción correspondiente a los días de mora, con base en el salario vigente en 2020. No se impusieron costas ni se reconoció indexación.
El Departamento del Putumayo apeló la decisión, argumentando que, conforme al artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, las sanciones moratorias generadas antes de diciembre de 2022 deben ser asumidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y no por la entidad territorial. Además, cuestionó la falta de revisión de los antecedentes administrativos que originaron la resolución de reconocimiento de cesantías.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala revisó el marco normativo aplicable y recordó que, según la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, la sanción moratoria por retraso en el pago de cesantías a docentes oficiales está regulada por las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
Asimismo, explicó que, antes de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad por el pago de esta sanción recaía exclusivamente en el FOMAG. Sin embargo, con la expedición de esta ley, se asignó responsabilidad también a las entidades territoriales cuando el incumplimiento del plazo para el reconocimiento y pago sea atribuible a su actuación.
Sobre el caso particular, la Sala enfatizó que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue presentada el 2 de julio de 2020, fecha anterior a la entrada en vigor del artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, norma que el apelante pretendía aplicar. Por lo tanto, dicha disposición es inaplicable debido al principio constitucional de irretroactividad de la ley.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se origine por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud de pago al FOMAG. En este caso, la entidad territorial expidió la resolución de reconocimiento de manera extemporánea, configurando la mora atribuible a su gestión.
Respecto al señalamiento de que no se revisaron los antecedentes administrativos, la Sala aclaró que la entidad demandada incumplió con su deber legal de aportar el expediente, y que su silencio procesal fue interpretado en su contra conforme al procedimiento administrativo.
Finalmente, el Tribunal desestimó los argumentos del recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Se condenó además en costas al Departamento del Putumayo por la desestimación de su recurso.
Conclusión de la decisión
La sentencia confirma que el Departamento del Putumayo deberá reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente al retraso en el pago de cesantías parciales a la docente oficial, con base en el salario vigente en el período de mora, desde el 15 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2020.
Este fallo reafirma la aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud y la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones prestacionales frente al personal docente oficial. Además, delimita la aplicación temporal de las reformas legales recientes, garantizando seguridad jurídica para los derechos laborales de los servidores públicos.
La providencia fue adoptada por la Sala Plena del Tribunal y se encuentra firme, siendo remitido el expediente al juzgado de origen para su ejecución conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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