Consejo de Estado niega suspensión provisional al Decreto 572 de 2025 sobre retención en la fuente
Consejo de Estado niega suspensión provisional al Decreto 572 de 2025 sobre retención en la fuente
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:33:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en la instancia de auto interlocutorio, el 22 de agosto de 2025. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad presentada por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad demandada responsable de la expedición del Decreto 572 de 2025. Este decreto modifica las bases y tarifas aplicables a la retención en la fuente y autorretención en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 de 2025 con el objetivo de ajustar las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención en el impuesto sobre la renta. La fundación demandante impugnó el decreto mediante un medio de control de simple nulidad, alegando diversas irregularidades, entre ellas la falta de publicación previa del proyecto y la ausencia de participación ciudadana, además de un supuesto incumplimiento de los criterios legales para establecer las tarifas de retención y la existencia de un exceso en la facultad reglamentaria.
La demandante fundamentó su solicitud de suspensión provisional en la posible vulneración de normas superiores, como varios artículos constitucionales y del Estatuto Tributario, señalando que las nuevas tarifas no se basaron en una reforma legislativa ni en un cambio tarifario objetivo. Afirmó también que el decreto podría generar una carga tributaria desproporcionada, afectando principios tributarios como la progresividad, equidad y el principio de no confiscatoriedad, además de impactar negativamente la capacidad operativa de las empresas.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la suspensión provisional, defendiendo la legalidad del decreto, la competencia del Gobierno Nacional para expedirlo y la existencia de un estudio técnico que justificó las modificaciones tarifarias. Argumentó que la demanda carecía de argumentación sólida y que la medida cautelar no demostraba urgencia ni perjuicio irreparable.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó inicialmente los requisitos generales de procedibilidad para la suspensión provisional, establecidos en los artículos 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y constató que fueron cumplidos: el proceso es declarativo, la solicitud está debidamente sustentada, la medida cautelar es necesaria para proteger el objeto del proceso y guarda relación directa con la pretensión de nulidad.
A continuación, examinó los requisitos especiales de procedibilidad, conforme al artículo 231 del mismo código, que exigen demostrar la infracción de normas superiores mediante un análisis preliminar del acto y la confrontación con dichas normas o la valoración de las pruebas allegadas. Se aclaró que esta decisión no constituye un análisis de fondo, sino una valoración preliminar.
Sobre la supuesta falta de publicación previa y participación ciudadana, la Sala verificó que el Ministerio aportó la constancia de publicación del proyecto y el informe de análisis de las observaciones ciudadanas, cumpliendo así con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo.
Respecto al alegato de desconocimiento de los criterios legales para definir las tarifas y exceso en la facultad reglamentaria, la Sala recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario otorga competencia al Gobierno Nacional para establecer las tarifas de retención y autorretención, atendiendo la cuantía de pagos, tarifas vigentes y cambios legislativos. En el análisis preliminar, no encontró evidencia suficiente para concluir que el decreto incumpliera estos criterios, aunque reservó el examen detallado para la sentencia.
En cuanto a la modificación de la configuración legal del impuesto y la violación al principio de no confiscatoriedad, se destacó que las retenciones en la fuente operan sobre ingresos brutos, conforme a la legislación tributaria, y que no se presentaron pruebas suficientes para demostrar que las tarifas fijadas absorban la utilidad de los contribuyentes o generen un efecto confiscatorio. De igual manera, las alegaciones sobre vulneración de principios tributarios y la libertad económica requieren un análisis de fondo que excede esta etapa.
Sobre la motivación del decreto, la Sala constató que el acto se sustentó en un estudio técnico y económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aportado en el proceso, lo que refuta preliminarmente la existencia de falsa o insuficiente motivación.
Finalmente, en relación con la acusación de desviación de poder, la Sala recordó que su comprobación requiere la acreditación de motivos personales o subjetivos en la expedición del acto, aspectos que no correspondían a esta etapa preliminar y que demandan valoración probatoria en sentencia.
Decisión final
Con base en el análisis preliminar de los antecedentes, argumentos y pruebas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 572 de 2025, al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos específicos para su procedencia. La decisión garantiza que el decreto continúe vigente mientras se resuelve el fondo del proceso, reservando el examen definitivo para la sentencia.
Esta providencia refleja la rigurosidad con la que el órgano jurisdiccional evalúa las medidas cautelares en materia tributaria, equilibrando la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes y la función normativa y administrativa del Estado en la gestión del sistema tributario. Así, se mantiene la estabilidad jurídica y se asegura la continuidad en la aplicación de las políticas fiscales establecidas por el Gobierno Nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.