Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025 que convocaba a consulta popular nacional
Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025 que convocaba a consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:34:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo, y en particular la Sección Quinta de este tribunal, proferió un auto respecto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 de 2025, que convocaba a una consulta popular nacional. La providencia se inscribe en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra dicho decreto y confirma la suspensión provisional ya decretada en otro expediente sobre la misma materia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana que cuestionó la validez del Decreto 0639 de 2025, argumentando que su expedición incumplió el requisito constitucional de contar con concepto previo y favorable del Senado de la República, conforme al artículo 104 de la Constitución Política. Según el relato, el Senado había votado en contra de otorgar dicho concepto en una sesión plenaria celebrada el 14 de mayo de 2025, con 49 votos en contra y 47 a favor.
La parte demandante alegó que el presidente de la República, junto con todos sus ministros, expidió el decreto desconociendo este pronunciamiento legislativo, con lo cual se habría vulnerado el Estado Social de Derecho, el principio de separación de poderes y el derecho fundamental al debido proceso. Se sostuvo que la actuación del Ejecutivo implicó un ejercicio indebido de funciones jurisdiccionales, al invocar supuestos vicios en la votación del Senado para desconocer su decisión.
En consecuencia, se solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto para evitar la convocatoria inmediata y los impactos fiscales y políticos que ello podría conllevar, así como la posterior nulidad del acto administrativo. La demanda fue admitida y tramitada conforme al régimen aplicable a actos de contenido electoral.
Durante el trámite, diversas entidades públicas, entre ellas los Ministerios de Hacienda, Educación, Vivienda y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, junto con el Ministerio Público, se pronunciaron respecto de la medida cautelar solicitada.
Entre los argumentos principales se destacó la competencia exclusiva de la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad de actos relacionados con consultas populares nacionales, conforme al artículo 241.3 de la Constitución. Por otro lado, se informó que el Decreto 0639 había sido derogado por otro acto administrativo antes de que la consulta popular pudiera llevarse a cabo, lo que, según algunas entidades, podría implicar la pérdida de objeto del proceso.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sección Quinta del Consejo de Estado, aplicando las normas constitucionales y legales pertinentes, reafirmó su competencia para conocer la solicitud de medida cautelar en esta instancia, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y su reglamento interno.
Respecto a la suspensión provisional, el tribunal recordó que esta medida procede cuando se evidencia una violación de disposiciones constitucionales o legales invocadas, y que el análisis debe realizarse con base en la confrontación del acto demandado con las normas superiores y las pruebas aportadas. Sin embargo, enfatizó que la medida cautelar no implica prejuzgamiento y que su procedencia depende del contexto específico.
En este caso, la Sala recordó que ya se había dictado auto de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 en un proceso separado, decisión que se encuentra en firme. Además, el decreto fue derogado posteriormente, lo que significa que actualmente no produce efectos jurídicos.
Por tanto, la Sala concluyó que dictar una nueva suspensión provisional carece de objeto, dado que el decreto no está vigente ni ejecutoriado. En consecuencia, decidió estarse a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que decretó la suspensión provisional en el expediente precedente, y a lo dispuesto en el auto del 8 de agosto de 2025, que negó la terminación anticipada y confirmó la competencia de la Sección Quinta para conocer del asunto.
Asimismo, la Sala reconoció la personería de los apoderados de las entidades involucradas y dispuso la comunicación de la providencia al presidente de la República y a todos los ministros del gobierno nacional.
Implicaciones y aspectos procesales relevantes
Esta decisión pone de relieve la complejidad en la distribución de competencias entre las autoridades judiciales en el control de convocatorias a mecanismos de participación ciudadana de orden nacional, en particular las consultas populares. Mientras la Corte Constitucional tiene competencia exclusiva para el control de constitucionalidad de estos actos, el Consejo de Estado ejerce la función jurisdiccional en materia contencioso administrativa, incluyendo la suspensión y nulidad de actos administrativos.
El caso evidencia además la importancia de respetar los procedimientos y requisitos constitucionales para la expedición de actos que convocan a consultas populares, especialmente la necesidad de contar con concepto favorable del Senado cuando así lo exige la Constitución.
Por último, la providencia recuerda que la pérdida de ejecutoriedad de un acto administrativo, como ocurre con la suspensión provisional o la derogatoria, afecta la procedencia de medidas cautelares posteriores frente al mismo acto, evitando pronunciamientos judiciales innecesarios o redundantes.
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En conclusión, la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025 y estableció que se estará a lo resuelto en el proceso anterior, aclarando así el marco jurídico y procesal aplicable a la controversia sobre la convocatoria de consulta popular nacional. Esta decisión fortalece el respeto por los procedimientos constitucionales y contribuye a la seguridad jurídica en materia electoral y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.