Competencia e instancia judicial
El auto fue proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia de control judicial de la legalidad de los actos administrativos en Colombia. La providencia corresponde a la etapa cautelar del proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, emitido por el Presidente de la República, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó después de que el Senado de la República, en sesión plenaria realizada el 14 de mayo de 2025, emitiera un concepto negativo respecto a la viabilidad de la consulta popular nacional propuesta por el Ejecutivo. No obstante, el Presidente de la República expidió el Decreto 0639 el 11 de junio de 2025 convocando la consulta para el 7 de agosto de 2025. El demandante, en ejercicio de acción de nulidad, solicitó la suspensión provisional de los efectos del Decreto y su posterior anulación, argumentando que la convocatoria contravenía el artículo 104 de la Constitución Política, que exige un concepto previo favorable del Senado para la realización de consultas populares nacionales. Además, señaló violaciones al principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113 constitucional y a la función legislativa exclusiva del Congreso, conforme al artículo 150 de la Constitución. El demandante también alegó que la consulta involucraba preguntas relacionadas con una reforma laboral en trámite legislativo, vulnerando el artículo 38 de la Ley 1757 de 2015, que prohíbe someter a consulta proyectos de ley en curso....Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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