Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, resolvió en segunda instancia una solicitud de medida cautelar relacionada con el Decreto 0639 de 2025, emitido por el Presidente de la República. Este decreto convocaba a una consulta popular nacional sobre propuestas laborales, pero fue objeto de demanda presentada por un ciudadano en ejercicio de acción de nulidad.
El demandante cuestionó la legalidad del decreto, argumentando que su expedición carecía del requisito constitucional indispensable del concepto favorable previo del Senado de la República, según el artículo 104 de la Constitución Política. Señaló además que la decisión negativa del Senado fue desconocida por el Ejecutivo mediante la aplicación de la figura de excepción de inconstitucionalidad, lo que configuraría un vicio grave al atribuirse funciones judiciales exclusivas de la Corte Constitucional.
Ante la gravedad de los hechos, el demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto para evitar la realización de la consulta popular convocada.
Trámite procesal y participación de las entidades públicas
Tras la admisión de la demanda y de la solicitud cautelar, el Consejo de Estado corrió traslado a las partes involucradas y a entidades del Gobierno Nacional, incluyendo los Ministerios de Hacienda, Educación y Vivienda, así como al Ministerio Público.
El Ministerio de Hacienda manifestó que la competencia para controlar la constitucionalidad de actos relacionados con consultas populares nacionales corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional, conforme al artículo 241.3 de la Constitución. Añadió que el decreto había sido suspendido provisionalmente en otro proceso y que, además, fue derogado posteriormente por otro decreto, lo que hacía improcedente la suspensión solicitada.
El Ministerio de Educación se pronunció en sentido similar, indicando que el decreto no llegó a producir efectos jurídicos pues fue derogado antes de realizarse la consulta popular, por lo que solicitó la terminación anticipada del proceso por falta de objeto.
El apoderado del Presidente de la República solicitó que se declarara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto, por tratarse de una materia reservada a la Corte Constitucional. Resaltó que el decreto formaba parte de un procedimiento especial regulado por la Ley 1757 de 2015 y que el control judicial sobre este tipo de actos es exclusivo y excluyente de la Corte Constitucional. Además, argumentó que la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad no altera esta competencia funcional.
El Ministerio Público consideró que las circunstancias que justificaban la adopción de una medida cautelar habían desaparecido, haciendo vano cualquier pronunciamiento sobre la solicitud.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Quinta, con base en los artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado, analizó la solicitud de suspensión provisional. Recordó que para decretar una medida cautelar de este tipo se requiere que se evidencie la violación de disposiciones constitucionales o legales invocadas, derivada del examen del acto demandado y del material probatorio presentado.
En este caso, la Sala constató que el Decreto 0639 de 2025 ya había sido suspendido provisionalmente en un auto anterior, decisión que se encuentra en firme y que dejó sin fuerza ejecutoria los efectos del decreto. Así mismo, el decreto fue derogado posteriormente, situación que impide que continúe surtiendo efectos jurídicos.
El tribunal reiteró que el objetivo de la suspensión provisional es cesar temporalmente los efectos de un acto administrativo para evitar daños mientras se resuelve su legalidad. Sin embargo, cuando el acto ya se encuentra suspendido y no produce efectos, cualquier nueva solicitud de suspensión deviene en improcedente y sin objeto.
Respecto a la competencia, la Sala señaló que, aunque el control de constitucionalidad en materia de consultas populares nacionales es atribuido a la Corte Constitucional, el Consejo de Estado mantiene competencia para adelantar el control judicial en materia de nulidad sobre actos administrativos en general. En este caso, sin embargo, la derogación y suspensión previa del acto implican que no hay efectos activos que justificarían una nueva medida cautelar.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, decidió:
- Estarse a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639 de 2025.
- Estarse también a lo resuelto en el auto del 8 de agosto de 2025, que negó la reposición del auto admisorio de la demanda en relación con la terminación anticipada y la competencia para conocer el asunto.
- Continuar con el trámite del proceso sin dictar una nueva suspensión provisional, dada la suspensión previa y la derogación del decreto.
- Comunicar esta providencia al Presidente de la República y a los ministros del gabinete nacional.
La decisión reafirma el principio de evitar pronunciamientos judiciales innecesarios cuando el objeto de la medida cautelar ya ha sido alcanzado por providencias previas o por la pérdida de vigencia del acto administrativo.
Este caso pone en evidencia la complejidad del control judicial sobre actos relacionados con mecanismos de participación ciudadana, y la importancia de la competencia funcional asignada constitucionalmente a la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad en estas materias.
La providencia puede consultarse en el sistema oficial del Consejo de Estado bajo el número de radicación correspondiente.