Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:36:30
Contexto y competencia del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia contencioso-administrativa y electoral, fue la encargada de resolver la solicitud de medida cautelar en contra del Decreto presidencial 0639 del 11 de junio de 2025. Este decreto tenía por objeto convocar a una consulta popular de carácter nacional y dictar disposiciones relacionadas. La providencia se emitió en el marco de un proceso de nulidad instaurado por un ciudadano interesado, que cuestionó la legalidad del acto administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso demanda el 16 de junio de 2025, solicitando la suspensión provisional y posterior anulación del decreto de convocatoria a consulta popular. Argumentó que, conforme al artículo 104 de la Constitución Política de 1991, para que el Presidente de la República pueda promover una consulta popular nacional es requisito indispensable contar con el concepto previo y favorable del Senado de la República.
En este caso, el Senado negó tal concepto, con una votación de 49 votos en contra frente a 47 a favor, tras la solicitud presentada por el Ejecutivo el 1° de mayo de 2025. Pese a esta decisión de la corporación legislativa, el Presidente expidió el Decreto 0639, convocando a la consulta para el 7 de agosto de 2025.
Ante esta situación, el demandante invocó la vulneración del artículo 104 de la Constitución y de los artículos 31 y 32 de la Ley 1757 de 2015, que también exigen el concepto previo favorable del Senado para la convocatoria de consultas populares nacionales.
Durante el trámite judicial, el decreto fue objeto de una medida cautelar previa, dictada el 18 de junio de 2025, que suspendió provisionalmente sus efectos. Posteriormente, el Ejecutivo derogó el decreto mediante otro acto administrativo, el Decreto 703 de 24 de junio de 2025, hecho que fue alegado por la defensa para solicitar la terminación anticipada del proceso por sustracción de materia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que la facultad para decretar suspensión provisional de los actos administrativos está contenida en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Para que proceda dicha suspensión en procesos de nulidad, es necesario que se acredite la violación de normas superiores y que esta violación pueda afectar la aplicabilidad o legalidad del acto.
Analizando el caso concreto, la Sala señaló que el decreto demandado infringió el artículo 104 constitucional por haberse expedido sin el concepto previo y favorable del Senado, requisito indispensable para la convocatoria de consultas populares nacionales. Esta interpretación está respaldada por precedentes de la Corte Constitucional y la Ley 1757 de 2015.
No obstante, la Sala tuvo en cuenta que los efectos jurídicos del decreto habían sido suspendidos previamente en otro proceso y que, además, el decreto fue derogado antes de que la consulta se llevara a cabo. Por ende, no se encontraban vigentes efectos jurídicos del acto para suspender en esta nueva instancia. En consecuencia, la solicitud de suspensión provisional planteada en este proceso resultaba improcedente por falta de objeto.
Respecto a la terminación anticipada del proceso solicitada por varios ministerios, la Sala recordó que la derogatoria del acto administrativo no impide el control judicial sobre su legalidad durante el tiempo que estuvo vigente y que, por lo tanto, el proceso debía continuar su trámite ordinario.
Finalmente, la Sala decidió estar a lo resuelto en el auto de 18 de junio de 2025, que suspendió provisionalmente los efectos del decreto, y en el auto de 8 de agosto de 2025, que negó la reposición del auto admisorio de la demanda. Se ordenó comunicar la providencia al Presidente de la República y a los ministros que integran el Gobierno Nacional, así como continuar con el trámite del proceso.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales para la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana de trascendencia nacional, en particular, el papel del Senado de la República como órgano legislativo encargado de emitir concepto previo vinculante. Además, resalta la función de la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar el respeto de los procedimientos legales y constitucionales en actos administrativos con impacto electoral.
Asimismo, la providencia establece criterios claros sobre la procedencia de medidas cautelares en materia electoral, subrayando que la suspensión provisional solo procede cuando el acto cuestionado produce efectos jurídicos vigentes que puedan ser afectados, evitando así pronunciamientos innecesarios o ineficaces.
En suma, el Consejo de Estado mantiene un control riguroso sobre la legalidad de los actos administrativos relacionados con procesos electorales y consultas populares, protegiendo el orden constitucional y los principios democráticos que rigen dichos procedimientos. Esta sentencia sienta un precedente fundamental para futuras convocatorias de participación ciudadana, asegurando que se respeten las garantías constitucionales y que el proceso democrático se lleve a cabo conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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