Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Penal – Asuntos Penales, resolvió mediante auto interlocutorio la apelación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación y el representante de las víctimas contra la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura que cerró el debate probatorio de la Fiscalía en un proceso penal por fraude procesal. Esta decisión fue adoptada en segunda instancia y tiene por objeto garantizar la celeridad procesal y evitar dilaciones injustificadas en el trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se inició a partir de una demanda ejecutiva presentada en 2013, basada en una letra de cambio con presuntas irregularidades en su contenido, que llevó a una sentencia civil con condena económica. Posteriormente, en 2019, se formuló imputación por fraude procesal y usura contra las procesadas. La Fiscalía presentó acusación y se inició la etapa de juicio oral en agosto de 2024.
No obstante, la realización del juicio se vio afectada por múltiples aplazamientos solicitados en seis ocasiones por la Fiscalía, invocando razones como cambio de fiscal, necesidad de estudiar la carpeta, dificultades para localizar a los testigos de cargo y otras diligencias pendientes. A pesar de las órdenes judiciales para la conducción de los testigos, estos no comparecieron en las fechas señaladas. La Fiscalía tampoco acreditó diligencia suficiente para su localización, limitándose a solicitar prórrogas.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala enfatizó que la decisión cuestionada constituye un auto interlocutorio, pues afecta un aspecto sustancial del proceso penal: el derecho a la prueba de la Fiscalía. Este auto cerró la etapa probatoria para el ente acusador, medida adoptada para evitar dilaciones injustificadas y garantizar el derecho al debido proceso en un plazo razonable.
Se recordó que el debido proceso incluye el derecho a un trámite sin dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 29 de la Constitución y con respaldo en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La jurisprudencia nacional e internacional establece criterios para evaluar la razonabilidad de los plazos procesales, tales como la complejidad del asunto, la conducta de las partes y autoridades, y el impacto en la situación jurídica de los involucrados.
En este caso, la Sala constató que:
- El juicio oral se instaló en agosto de 2024, y transcurrió aproximadamente un año sin que se lograra la práctica efectiva de las pruebas de cargo por parte de la Fiscalía.
- Durante ese tiempo, la Fiscalía solicitó cinco aplazamientos consecutivos, sin que se acreditaran causas de fuerza mayor ni se evidenciara un esfuerzo diligente para presentar a los testigos.
- El juzgado ordenó en varias oportunidades la conducción de testigos, pero las diligencias fueron infructuosas debido a la falta de gestión efectiva del ente acusador.
- La prescripción del delito de usura ya había operado, y el delito de fraude procesal estaba próximo a prescribir, lo que tornaba inviable continuar aplazando la audiencia.
- La defensa de las procesadas cumplió con su obligación de comparecer y solicitó la confirmación de la medida para evitar indefiniciones.
- El representante de las víctimas, si bien solicitó que se permitiera continuar con la presentación de pruebas, no pudo justificar que ello evitara las dilaciones ni que existieran medios alternativos para incorporar evidencias.
La Sala resaltó que el sistema penal acusatorio colombiano es un sistema de partes que busca equilibrio procesal, donde el juez no solo es un árbitro imparcial sino también garante de los derechos de las partes, incluida la garantía de un proceso sin dilaciones injustificadas. En ese contexto, la prolongación indefinida del juicio por inactividad de la Fiscalía afecta tanto a las procesadas como a la legitimidad del proceso penal.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Buga confirmó el auto interlocutorio que cerró la etapa probatoria respecto a la Fiscalía, rechazando las pretensiones de reposición y apelación. La providencia establece que no procede recurso contra esta decisión, consolidando el cierre de la fase probatoria y dando paso a las siguientes etapas del proceso.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de celeridad procesal y el deber de las autoridades judiciales de evitar dilaciones injustificadas, garantizando un equilibrio entre los derechos de las víctimas, la Fiscalía y las personas procesadas, y salvaguardando la legitimidad y eficiencia de la administración de justicia penal en Colombia. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial al velar porque los procesos se desarrollen en tiempos razonables, respetando los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.