Tribunal Superior de Buga ordena resolver solicitud de libertad condicional tras acción de tutela
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:39:34
Contexto y competencia del tribunal
La sentencia de tutela fue proferida por la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en primera instancia, en ejercicio de su competencia conforme al numeral 5 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó disposiciones del Decreto 1069 de 2015. La acción constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso de un interno recluido en la cárcel de Cartago.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, interno en un establecimiento penitenciario, solicitó inicialmente prisión domiciliaria aduciendo razones humanitarias, relacionadas con el cuidado de un familiar enfermo. Esta solicitud fue negada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante providencia debidamente notificada, sin que el interno presentara recurso alguno contra la decisión.
Posteriormente, el interno presentó una petición para el estudio de su libertad condicional, radicada en febrero de 2025. Sin embargo, pasados más de cinco meses, no se había emitido respuesta ni providencia alguna que resolviera esta solicitud, situación que motivó la interposición de la acción de tutela con el fin de proteger su derecho al debido proceso.
Durante el trámite, la Sala ordenó la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del establecimiento penitenciario respectivo para recabar información pertinente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional preferente, expedito y subsidiario, diseñado para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridad pública. Para su procedencia, se debe cumplir con requisitos como la legitimación activa y pasiva, la trascendencia del derecho, el agotamiento de mecanismos judiciales previos (subsidiariedad) y la afectación actual del derecho fundamental (inmediatez).
En relación con la solicitud de prisión domiciliaria, el tribunal constató que el juzgado competente ya había resuelto negativamente, conforme a los parámetros legales y sin vulnerar derechos fundamentales. Dicha decisión fue notificada y no fue objeto de recurso, por lo que la tutela no es el medio adecuado para su impugnación.
Respecto a la petición de libertad condicional, la Sala verificó mediante consulta en la plataforma oficial de la Rama Judicial que la solicitud se encuentra pendiente de resolución desde febrero de 2025. La ausencia de respuesta y justificación por parte del juzgado configura una vulneración al derecho fundamental al debido proceso, pues la demora en resolver una postulación de esta naturaleza afecta el acceso efectivo a la justicia y la oportunidad procesal.
El tribunal destacó que los jueces y magistrados están sujetos a las normas procesales que regulan sus actuaciones, y que la garantía de postulación debe ejercerse dentro del marco legal establecido, sin que el derecho de petición sustituya los mecanismos propios del proceso judicial.
Decisión y órdenes impartidas
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental al debido proceso del interno y ordenó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, en un término perentorio de seis días contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud de estudio de libertad condicional, comunicando el resultado a la Sala de Decisión Penal en Tutelas, bajo apercibimiento de desacato.
Asimismo, se aclaró que esta decisión no modifica la negativa a la prisión domiciliaria, manteniendo la autonomía e imparcialidad del juzgado en este aspecto.
Finalmente, se dispuso la comunicación oficial conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y se informó que contra esta providencia procede impugnación. De no ser impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia de la sentencia
Esta providencia pone de manifiesto la función de control que tienen los tribunales superiores en materia de tutela para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los internos y asegurar el cumplimiento de los plazos procesales dentro de la administración de justicia penal.
Además, reafirma que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para impugnar decisiones judiciales firmes o que cuentan con vías ordinarias de recurso, pero sí puede ser un instrumento eficaz frente a omisiones o dilaciones injustificadas que afecten el derecho al debido proceso.
De esta manera, la sentencia contribuye a fortalecer la protección constitucional de los derechos de las personas privadas de la libertad, sin interferir en la autonomía judicial para decidir sobre beneficios penitenciarios conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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