Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de su Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional, emitió un auto en primera instancia que negó la acción de tutela presentada por un ciudadano en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca. La tutela fue interpuesta bajo el argumento de una presunta vulneración a los derechos fundamentales debido a la supuesta inacción o demora en la atención de una solicitud de prisión domiciliaria. Antecedentes fácticos y procesales
El accionante afirmó haber presentado una petición para obtener prisión domiciliaria, y ante la falta de respuesta o trámite efectivo, consideró vulnerados sus derechos fundamentales. La acción de tutela fue admitida mediante auto de sustanciación y se notificó al juzgado accionado, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, así como al representante del Ministerio Público vinculado al juzgado. En respuesta, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas explicó que no existe registro ni radicación formal de ninguna solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante en sus sistemas ni en los canales oficiales de la Rama Judicial. Por ello, sostuvo su falta de legitimación en la causa por pasiva y negó haber vulnerado derechos fundamentales. Asimismo, el Centro de Servicios Administrativos precisó que su función es exclusivamente administrativa y de apoyo, sin competencia jurisdiccional para resolver sobre derechos fundamentales, y solicitó...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles