Tribunal Superior de Buga confirma derecho a sustitución pensional de compañera permanente frente a Colpensiones
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:42:24
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conoció en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga en un proceso ordinario laboral. La demanda fue instaurada por una señora de avanzada edad que solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional como compañera permanente del fallecido pensionado, junto con el pago de retroactivos, intereses moratorios y costas procesales.
El fallecido pensionado había muerto en agosto de 1980; a esa fecha, según consta en el expediente, el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) le reconoció pensión vitalicia de vejez desde 1973. La demandante alegó convivencia con el pensionado desde 1963, con la procreación de tres hijos en común, y solicitó ante Colpensiones la sustitución pensional tras la terminación del pago de la pensión a los hijos menores. Sin embargo, la entidad demandada negó la solicitud argumentando que el causante tenía calidad de afiliado y no de pensionado, y que la demandante mantenía vínculo matrimonial vigente con otra persona al momento del fallecimiento.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga, mediante sentencia de junio de 2025, declaró probada la convivencia de la demandante con el causante por más de tres años antes del fallecimiento, reconociendo su calidad de compañera permanente y ordenando a la entidad demandada otorgar la sustitución pensional desde abril de 2020. Además, condenó al pago de retroactivos, indexación y cotizaciones en salud sobre las mesadas ordinarias pero excluyó las adicionales.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación normativa, argumentando que al momento del fallecimiento la demandante estaba casada y que la legislación aplicable no reconocía el derecho a la sustitución pensional en tales condiciones. También objetó la procedencia de la indexación y solicitó revocar la condena.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala Superior centró su análisis en tres puntos principales: el reconocimiento de la calidad de compañera permanente, la prescripción de las mesadas pensionales y la procedencia de la indexación de los retroactivos.
1. Normativa aplicable y convivencia: Se estableció que la legislación vigente al momento del fallecimiento es el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966, y la Ley 90 de 1946. La jurisprudencia ha señalado que la pensión de sobrevivientes se rige por la norma vigente en la fecha del óbito. Según el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, la compañera permanente tiene derecho a la sustitución pensional si convivió con el pensionado durante al menos tres años antes de su muerte o tuvo hijos con él, independientemente de la existencia de otros vínculos matrimoniales, especialmente tras la declaratoria de inexequibilidad de ciertos apartados de dicha norma con efectos retroactivos desde 1991.
2. Prueba de convivencia: La demandante acreditó la convivencia continua y estable con el causante durante más de 17 años hasta su muerte, mediante registros civiles, declaraciones extra-judiciales, testimonios de familiares directos y la investigación administrativa realizada por Colpensiones. Aunque existió controversia sobre la vigencia de un vínculo matrimonial con otra persona, la Sala concluyó que la convivencia efectiva y la relación familiar fueron demostradas con suficiencia.
3. Prescripción y retroactividad: El Tribunal confirmó que el cómputo de la prescripción para reclamar las mesadas debe iniciarse desde la fecha de presentación de la solicitud administrativa (abril de 2023), por lo que las mesadas causadas antes de abril de 2020 se encuentran prescriptas. Se ordenó el pago del retroactivo desde esa fecha hasta agosto de 2025, con un monto liquidado de aproximadamente ochenta y dos millones de pesos.
4. Indexación y descuentos en salud: La Sala confirmó la procedencia de la indexación de las sumas adeudadas para evitar la pérdida de valor adquisitivo por la demora en el pago, conforme a la jurisprudencia reciente. Además, modificó la sentencia de primera instancia para incluir el descuento de cotizaciones en salud sobre todas las mesadas, incluyendo las adicionales, y ordenó que dichos valores sean transferidos a la EPS correspondiente.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó en gran parte la sentencia de primera instancia, modificando únicamente los numerales referentes al pago de retroactivos e indexación, así como los descuentos por cotizaciones en salud. No impuso costas en esta etapa judicial, dado que el recurso fue conocido en grado jurisdiccional de consulta.
Esta decisión destaca la importancia de la prueba de convivencia real y efectiva para el reconocimiento de la sustitución pensional a compañeras permanentes, así como la aplicación de la normativa vigente al momento del fallecimiento del pensionado, incluso en casos con vínculos matrimoniales paralelos, en atención a la protección de derechos fundamentales y la jurisprudencia constitucional y laboral. También reafirma la necesidad de garantizar la actualización monetaria de las prestaciones cuando su pago se retrasa en el tiempo.
Este caso ilustra la complejidad de las demandas pensionales por sobrevivientes y la relevancia del análisis riguroso de la prueba y la normativa aplicable para garantizar la justicia social en materia laboral y de seguridad social en Colombia. En definitiva, sienta un precedente importante para la protección de derechos de las compañeras permanentes en el sistema pensional, fortaleciendo el acceso a la seguridad social en condiciones de equidad y justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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