Contexto y marco normativo del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, buscaría adicionar el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Esta iniciativa se apoyaría en diversas normas, como la Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011, la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017 y la Ley 2294 de 2023, entre otras. Además, tomaría en cuenta principios constitucionales relacionados con el derecho a la propiedad, la función social de la tierra y la protección especial al campesinado.
El decreto se presentaría en un contexto donde la política pública para la reforma rural integral y la reparación a víctimas del conflicto armado demandan una adecuada administración y disposición de los bienes inmuebles rurales que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), incluyendo aquellos que provienen de procesos de extinción de dominio.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El propósito principal del proyecto sería establecer un régimen para el manejo, conservación y disposición de los bienes inmuebles rurales del FRV, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Se contemplaría la coordinación con la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para asegurar la alineación con la política de ordenamiento social de la propiedad rural y la reforma rural integral.
Este régimen buscaría facilitar la enajenación temprana y eficiente de los bienes rurales para propiciar la ejecución de la reforma rural y la reparación integral de las víctimas, beneficiando principalmente a la población campesina, víctimas del conflicto armado, y otros actores vinculados al ordenamiento agrario.
Medidas específicas y novedades del régimen propuesto
Entre las medidas relevantes que el proyecto de decreto introduciría se incluirían:
- La presentación por parte de la UARIV de un inventario de bienes inmuebles rurales al ANT para determinar cuáles podrían ser adquiridos para programas de dotación de tierras o especiales.
- La posibilidad de entrega anticipada de bienes inmuebles rurales a la ANT desde la firma del negocio jurídico que formalice la oferta.
- La transferencia definitiva a la ANT de bienes que se encuentren bajo medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, en el marco de compra directa.
- El establecimiento de una reserva técnica con el 50% del valor de venta de bienes enajenados tempranamente, como garantía frente a derechos de terceros de buena fe.
- Procedimientos para la negociación directa y valoración de mejoras realizadas por terceros con derecho, así como para la revisión y saneamiento de contratos vigentes o preexistentes sobre los bienes.
- La obligación de informar periódicamente a las autoridades judiciales competentes sobre los inmuebles enajenados tempranamente y las acciones realizadas.
- La creación de procedimientos administrativos internos para la gestión de calidad de los bienes rurales en proceso de enajenación, con un plazo máximo de 15 días para su implementación tras la publicación del decreto.
Participación de actores clave en la implementación
El proyecto indicaría que la UARIV y la ANT serían los principales actores responsables de la administración, coordinación y ejecución de las medidas relacionadas con los bienes inmuebles rurales del FRV. La UARIV ejercerá la administración y disposición de los bienes, mientras que la ANT se encargaría de adquirir y gestionar los predios para programas de dotación y reforma rural.
Además, se contemplaría la coordinación con autoridades judiciales para garantizar la transparencia y legalidad de los procesos de enajenación, especialmente en casos relacionados con medidas cautelares y terceros de buena fe. La participación ciudadana se incentivaría a través de la consulta pública previa al decreto, conforme a las disposiciones del Decreto 1081 de 2015.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en el Sistema Único de Consulta Pública de Proyectos Normativos (SUCOP), con el objetivo de recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía y demás interesados. Este proceso permitiría enriquecer el texto definitivo del decreto antes de su eventual promulgación.
Los interesados podrían acceder al texto completo del proyecto y enviar sus aportes durante el periodo establecido para la consulta pública, promoviendo la transparencia y la participación en el diseño de la reglamentación.
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Este proyecto de decreto, en caso de ser adoptado, modificaría el marco normativo vigente del Decreto 1069 de 2015, buscando fortalecer la administración y disposición eficiente de los bienes rurales del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Su implementación permitiría impulsar la reforma rural integral y garantizar una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado en Colombia, asegurando que los recursos y bienes destinados a este fin sean gestionados bajo criterios de transparencia, eficiencia y respeto a los derechos de los afectados.